El plazo de 40 días para inscribir a un bebé: qué pasa en San Juan si no lo cumplís

Si estás por tener un hijo o lo tuviste hace poco, esto te toca de cerca: el trámite es gratuito y sin turno, pero si dejás pasar el tiempo, el Registro Civil actúa de oficio y las condiciones cambian.

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El plazo de 40 días para inscribir a un bebé: qué pasa en San Juan si no lo cumplís
El plazo de 40 días para inscribir a un bebé: qué pasa en San Juan si no lo cumplís

El Ministerio de Gobierno de San Juan salió a recordar un dato que muchas familias desconocen: la inscripción de un recién nacido debe hacerse dentro de los primeros 40 días corridos. Si el trámite no se concreta en ese lapso, el Registro Civil avanza con una inscripción de oficio.

En esos casos, el procedimiento se realiza entre los días 41 y 60 posteriores al nacimiento, tomando los datos de la madre y el nombre que figura en el certificado de nacido vivo. Después, el padre puede hacer el reconocimiento correspondiente.

La inscripción habitual es presencial y sin turno previo, y el bebé debe estar presente porque en el mismo acto se toman los datos para su primera identificación y la foto del DNI. Tanto la primera copia del acta como el primer ejemplar del documento son gratuitos.

Qué documentación se necesita

Los requisitos varían según la situación familiar. Desde el Registro Civil detallaron:

- Progenitores casados: puede ir uno solo con el acta o libreta de matrimonio y los DNI vigentes de ambos. Si es el primer hijo, tienen que concurrir los dos para acordar el apellido.

- Progenitores no casados: deben asistir ambos con sus documentos y firmar el acuerdo sobre el apellido.

- Filiación única: alcanza con la presencia de la madre y su DNI.

- Personas extranjeras: pueden presentar DNI argentino para extranjeros, pasaporte o documentación Mercosur vigente.

- Nacimientos por técnicas de reproducción asistida: se exige el consentimiento previo, libre e informado.

- Nacimientos fuera de centros médicos: hay que presentar certificaciones médicas y testigos que acrediten las circunstancias.

Si uno de los progenitores no tiene DNI, la normativa contempla, en determinados casos, la presencia de dos testigos mayores de 18 años con documentación vigente.

Dónde se hace el trámite

El lugar depende de dónde haya nacido el bebé. En los establecimientos con oficina del Registro Civil, se hace directamente ahí. Si el nacimiento fue en una institución privada sin delegación propia, hay que ir a la oficina que recibió el certificado médico.

Los horarios y sedes principales son:

- Hospital Rawson: lunes a viernes, de 7.30 a 13.30 y de 14.30 a 20.30.

- Sanatorio Argentino: lunes a viernes, de 7.30 a 14.

- Registro Civil Central (Santa Fe 54 Oeste, Gran San Juan): de 7.30 a 14.

- Departamentos alejados: en la delegación que corresponda según el certificado médico, de lunes a viernes de 7.30 a 14.

El plazo de 40 días no es solo una disposición provincial: está previsto en la legislación nacional del Registro Civil, que establece que, una vez vencido, la inscripción debe hacerse de oficio dentro de los 20 días siguientes.

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