El plan del Gobierno para que los dólares del colchón salgan a la luz: sin límites y con fecha tope
El Gobierno eliminó los límites para blanquear dólares y fijó un plazo hasta 2027. ¿Podrán los ahorristas sacar sus billetes del colchón sin miedo a futuros controles?
El Gobierno busca que los ahorristas saquen los dólares de abajo del colchón. La reforma de la Ley de Inocencia Fiscal elimina los topes para ingresar al régimen simplificado y fija una ventana hasta el 31 de diciembre de 2027. La iniciativa promete menos trabas y más certezas para quienes quieran blanquear sus fondos.
El proyecto, al que accedió TN y que aún debe ser enviado al Congreso, apunta a ampliar el alcance del esquema actual. La idea es que quienes tienen dinero no declarado encuentren menos obstáculos para incorporarlo al circuito formal y tengan más seguridad sobre futuros controles.
Según Alberto Mastandrea, socio de Impuestos de BDO Argentina, la iniciativa “cambia la fisonomía del régimen en tres direcciones: amplía enormemente el universo de quienes pueden ampararse en él, fija una ventana temporal para formalizar fondos no declarados y eleva a rango legal una serie de soluciones que hasta hoy vivían en decretos y resoluciones”.
¿Quiénes pueden adherirse al nuevo régimen?
Uno de los cambios más importantes es la eliminación de los topes que limitaban el acceso. En la versión original, podían adherir quienes registraran ingresos de hasta $1000 millones anuales y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Ahora, el único requisito principal es la residencia fiscal en la Argentina.
La excepción son los Grandes Contribuyentes Nacionales, que podrán usar la modalidad simplificada para presentar la declaración jurada y pagar, pero no accederán a los beneficios adicionales del resto de los adherentes.
¿Hasta cuándo se pueden usar los fondos?
El proyecto fija un horizonte temporal: las protecciones para los contribuyentes adheridos regirán hasta el 31 de diciembre de 2027. Durante ese plazo, podrán utilizar fondos no declarados sin que ARCA pueda aplicar presunciones fiscales para cuestionar esas operaciones.
“El régimen no emplea la palabra, pero el mecanismo es el de una regularización con plazo: hay una fecha hasta la cual conviene ingresar los fondos al sistema y, vencida, la protección desaparece”, señaló Mastandrea.
¿Cómo cambia la carga de la prueba para ARCA?
Otro pilar de la iniciativa es reducir la incertidumbre sobre futuras fiscalizaciones. El proyecto establece que la carga de la prueba para determinar una discrepancia significativa recaerá exclusivamente sobre ARCA. El organismo deberá basarse en la información declarada por el contribuyente, en sus sistemas o en datos de terceros.
“La determinación deja de poder construirse sobre presunciones para apoyarse en datos concretos”, resumió Mastandrea. Además, los depósitos bancarios o los incrementos patrimoniales no podrán usarse por sí solos para sostener una impugnación.
El proyecto redefine cuándo una diferencia es significativa: mantiene el umbral del 15% sobre el impuesto declarado e incorpora un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el Régimen Penal Tributario.
¿Qué pasa con la bancarización?
La iniciativa mantiene la exigencia de canalizar las operaciones mediante mecanismos autorizados por el BCRA o la CNV. Pero incorpora una protección clave: el ingreso del dinero al circuito formal no funcionará por sí mismo como un elemento para habilitar cuestionamientos fiscales posteriores.
A los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, los recursos serán considerados incorporados al patrimonio el día de la operación. Mastandrea sostuvo que esa definición evita “el impuesto patrimonial retroactivo por los años anteriores y la confesión implícita de haber mantenido un patrimonio oculto”.
¿Y si ARCA pierde una disputa?
Si una determinación de oficio es anulada a favor del contribuyente, se restablecerá la presunción de exactitud para los períodos alcanzados y se considerará que la fiscalización no debió haberse habilitado. Si el contribuyente pagó montos reclamados, ARCA deberá reintegrarlos con intereses en un plazo de hasta 45 días hábiles.
Pese a valorar positivamente los cambios, Mastandrea advirtió que subsiste un aspecto sensible: “Cualquier diferencia —por mínima que sea— en materia de retenciones, percepciones, anticipos o pagos a cuenta” puede provocar la pérdida de los beneficios. La ausencia de un umbral mínimo para esos conceptos “convierte a un simple error de imputación en una causal de pérdida del beneficio, salvo que se acepte el criterio fiscal dentro de los 15 días hábiles de notificada la liquidación efectuada por ARCA”.