El plan de EPEC para sumar a las cooperativas eléctricas como socias: qué rol tendrían y por qué lo rechazan

¿Puede una cooperativa ser socia de EPEC sin perder su esencia? El plan de la empresa estatal para sumar a las entidades como accionistas generó un rechazo unánime y reavivó una causa judicial que sigue sin resolución.

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El plan de EPEC para sumar a las cooperativas eléctricas como socias: qué rol tendrían y por qué lo rechazan
El plan de EPEC para sumar a las cooperativas eléctricas como socias: qué rol tendrían y por qué lo rechazan

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) avanza en un plan para incorporar a las cooperativas eléctricas como accionistas de una nueva estructura societaria, en medio de una causa judicial que aún no resolvió si la empresa puede transformarse en sociedad anónima. La propuesta, que contempla una participación mayoritaria de las cooperativas, fue rechazada por las entidades autoconvocadas, que la consideran una vulneración a su autonomía.

Qué plantea EPEC

Según el convenio marco que EPEC acercó a las más de 204 cooperativas de la provincia, se propone una "estructura societaria para operar en las zonas de distribución eléctrica" con una participación accionaria del 70% para las cooperativas, consorciadas en una estructura de participación, y un 30% para EPEC, que además tendría el rol de comercializadora. El plan incluye una segmentación preliminar de la provincia en siete zonas.

La iniciativa se enmarca en la transformación de EPEC en sociedad anónima unipersonal (SAU), que la empresa viene impulsando pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) aún no se expidió sobre la constitucionalidad de esa conversión.

El conflicto con las cooperativas

Las cooperativas autoconvocadas, reunidas el 12 de agosto de 2026, establecieron de forma unánime que "las Cooperativas de base no prestan su apoyo ni aval a las iniciativas y procedimientos vinculados con la mencionada regionalización, por considerar que vulneran y agravian la autonomía, representación y participación de las entidades cooperativas que integran el sistema".

El rechazo se basa en que, de ingresar como accionistas de EPEC SAU, las cooperativas quedarían sometidas a la Ley General de Sociedades Comerciales, que rige el funcionamiento de las sociedades anónimas. Eso implica que el voto sería proporcional a la tenencia accionaria y que las decisiones de asamblea se gobernarían por la mayoría del capital, lo que contradice los principios de la Ley de Cooperativas, donde cada socio tiene un voto y los retornos se distribuyen según el uso del servicio, no según el capital aportado.

"Una cooperativa no puede, sin desnaturalizarse, ser al mismo tiempo sujeto regido por el principio de igualdad política de sus asociados y a la vez, accionista en una sociedad regida por el principio de proporcionalidad del capital", advierten los impulsores del reclamo.

La causa judicial

El conflicto tiene su origen en octubre de 2025, cuando el TSJ declaró admisible la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Luz y Fuerza de Córdoba contra la Provincia. El sindicato cuestiona las medidas adoptadas por el gobierno provincial, fundadas en el decreto de necesidad y urgencia nacional N° 70 de 2023, que habilitó la transformación de EPEC en sociedad anónima.

Entre los argumentos, se sostiene que la conversión viola el artículo 127 de la Constitución Provincial, porque la modalidad de sociedad anónima sustrae del control del Tribunal de Cuentas a una empresa estatal. También se afecta el artículo 23, inciso 8, que garantiza a los trabajadores el derecho a "participar de la gestión de las empresas públicas", y se vulnera el "principio de progresividad o no regresión" que prohíbe adoptar medidas regresivas contra derechos de los trabajadores.

La causa sigue pendiente de resolución del TSJ, pero EPEC avanzó igualmente en su constitución como SAU. Para las cooperativas, ese paso es el primer eslabón de un proceso de apertura del capital social que, al incorporar nuevos accionistas, convertiría a la SAU en una sociedad anónima "común" (pluripersonal), lo que implicaría dejar de aplicar la fiscalización estatal permanente que la ley impone a las SAU.

El reclamo de las cooperativas también apunta a que el Estado provincial no puede desnaturalizar el mandato constitucional de fomentar y promover la organización y desarrollo de cooperativas, asegurándoles su carácter y finalidades, tal como establece el artículo 36 de la Constitución Provincial.

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