El nuevo Régimen Penal Juvenil ya rige en el país, pero en Catamarca la ley sigue trabada
El nuevo Régimen Penal Juvenil ya rige en todo el país desde el 5 de septiembre. En Catamarca, el proyecto para adecuar la ley provincial estaba listo para tratarse esta semana, pero un detalle inesperado lo devolvió a comisión. ¿Qué pasó?
El nuevo Régimen Penal Juvenil nacional entró en vigencia el 5 de septiembre, pero Catamarca todavía no logró adecuar su legislación provincial. El proyecto que debía tratarse este miércoles en la Cámara de Diputados no llegó al recinto y volvió a la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia para ser modificado. Fuentes legislativas consultadas por El Ancasti señalaron que surgieron observaciones sobre la redacción y el contenido de la iniciativa.
La propuesta no arranca de cero: toma como base la Ley Provincial 5.544, que rige desde enero de 2019 pero fue sancionada bajo el paraguas del Decreto-Ley 22.278, de 1980. La nueva Ley Nacional 27.801 derogó expresamente esa norma y, en su artículo 49, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adaptar sus legislaciones procesales penales y normas administrativas a los principios, garantías y derechos del nuevo régimen.
El proyecto consta de 200 artículos y plantea una reorganización integral del sistema de Responsabilidad Penal Juvenil catamarqueño. Mantiene el fuero especializado, redefine sus competencias, establece reglas procesales específicas, desarrolla la organización de los equipos interdisciplinarios y contempla medidas alternativas a la privación de libertad, ya previstas en la normativa actual.
También conserva principios como la mínima intervención, las medidas alternativas para la resolución de conflictos y la excepcionalidad de las penas privativas de la libertad. La libertad es la regla general. La prisión preventiva solo podría disponerse en supuestos como el peligro real de fuga o de obstaculización de la investigación, y con fundamentación sobre la insuficiencia de otras medidas menos gravosas.
La iniciativa establece que la nueva ley se aplicaría a los trámites iniciados después de su entrada en vigencia, mientras que los procesos anteriores continuarían bajo la normativa vigente al momento de su inicio.
Qué se mantiene y qué cambia
El proyecto no crea un régimen nuevo: mantiene la estructura de la Ley 5.544. El actual artículo 1 dispone la creación del Fuero especializado, y el artículo 1 del proyecto propone “manténgase” ese Fuero, con su estructura reorganizada. También se conservan los requisitos de especialización para jueces, fiscales y defensores; el principio de separación de vías —el artículo referido a la no judicialización de situaciones de carácter social mantiene una redacción muy similar—; los plazos de investigación, de 90 días prorrogables por 60, y el plazo máximo de un año para el proceso.
Se mantiene además el menú de vías alternativas —oportunidad, suspensión de juicio a prueba, mediación, conciliación y remisión—, en el mismo orden y con una lógica similar. La estructura general conserva buena parte de los títulos de la Ley 5.544: fuero, procedimiento, coerción personal, plenario, vías alternativas y ejecución de sanciones, entre otros.
Entre las novedades, el proyecto dedica un Título XI completo a “Equipos Interdisciplinarios Especializados”, con capítulos separados para el equipo del Poder Judicial y el del Ministerio de Desarrollo Social, más un capítulo de disposición común. En la 5.544, el equipo interdisciplinario aparece mencionado a lo largo del articulado, pero sin un título propio que organice su composición y funciones.
Dentro del título de centros especializados, la iniciativa separa en capítulos distintos las “medidas coercitivas”, las “medidas disciplinarias” y el “procedimiento disciplinario”. Es decir, judicializa más el paso a paso de cómo se sanciona a un adolescente dentro del centro.
Los artículos finales (197 a 199) son enteramente nuevos en su lógica. Fijan a la Corte de Justicia 180 días para completar por concurso los cargos vacantes (Equipo Técnico, Supervisor) y facultan al Poder Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias “con carácter prioritario” para centros de privación de libertad y equipos interdisciplinarios. El proyecto cierra con un capítulo de “Disposiciones Transitorias” (Capítulo V del Título XI) que resuelve qué pasa con las causas en trámite al momento del cambio de régimen.
Una demora que se acumula
El 27 de febrero el Congreso sancionó la Ley Nacional 27.801. El 9 de marzo se publicó en el Boletín Oficial y la propia ley fijó su entrada en vigencia a los 180 días, el 5 de septiembre. El 23 de junio, en la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de la Cámara de Diputados se presentó una propuesta para adecuar la legislación provincial. El 1 de julio, legisladores de esa comisión se reunieron con representantes del Tribunal Penal Juvenil para trabajar sobre la adecuación. El 8 de septiembre volvieron a reunirse, esta vez con el juez Penal Juvenil Fabricio Gershani Quesada. El 23 de septiembre, cuando finalmente aparece el proyecto, no llega al recinto: vuelve a comisión para ser modificado.
Pasaron más de 180 días desde la publicación de la ley nacional, más de 85 días desde aquella reunión del 1 de julio y más de 20 días desde la entrada en vigencia. El proyecto de ley provincial aún sigue en debate y continuará el trámite legislativo. La mora está en el contraste entre un plazo normativo conocido desde marzo, una primera reunión de trabajo en julio y una segunda reunión.