El Municipio de Río Gallegos respondió al Concejo por la suspensión de la sesión: qué dice la ley

El Ejecutivo municipal salió al cruce del Concejo Deliberante por la suspensión de la sesión y dejó en claro quién es el responsable de comprar los insumos. La discusión ahora se traslada al terreno legal.

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El Municipio de Río Gallegos respondió al Concejo por la suspensión de la sesión: qué dice la ley
El Municipio de Río Gallegos respondió al Concejo por la suspensión de la sesión: qué dice la ley

El cruce institucional entre el Ejecutivo municipal y el Concejo Deliberante de Río Gallegos sumó un nuevo capítulo. El jefe de Gabinete, Diego Robles, envió una nota formal a la presidenta del cuerpo, Daniela D'Amico, en la que calificó como "improcedente e inentendible" el reclamo por la falta de insumos que motivó la suspensión de la sesión ordinaria.

La polémica se desató cuando la Presidencia del deliberante decidió frenar la actividad legislativa por un supuesto desabastecimiento de papel, elementos de oficina y fallas en los servicios informáticos. Desde la comuna, sin embargo, rechazaron que el faltante sea responsabilidad de la intendencia.

Qué dijo el Municipio

En el documento, remitido el viernes 28 de agosto, Robles sostuvo que "la situación de faltantes de insumos de ninguna manera puede atribuirse a este Departamento Ejecutivo, toda vez que la gestión administrativa para su adquisición corre por cuenta exclusiva del Honorable Cuerpo que Ud. preside, a través de las dependencias y funcionarios a su cargo".

El funcionario también respondió a la intimación del Concejo para regularizar deudas con proveedores. En ese punto, pidió que se precise la razón social de cada empresa afectada y los números de expediente para poder evaluar los trámites. "Le recuerdo que el Concejo Deliberante no puede intimar ni obligar al Departamento Ejecutivo a realizar pagos", advirtió.

El marco legal que citó el Ejecutivo

Para fundamentar su postura, el Municipio apeló a la Ley 55 Orgánica de Municipalidades de Santa Cruz. El artículo 53, inciso F, establece que el Concejo tiene la atribución de disponer de las partidas de gastos asignadas y debe remitir al Ejecutivo los comprobantes de inversión para que este proceda al pago. El artículo 58, en tanto, determina que la administración general de la comuna corresponde en forma exclusiva al Departamento Ejecutivo.

Qué viene ahora

La respuesta del Ejecutivo reconfigura la discusión sobre el funcionamiento del Concejo. Al quedar asentado por vía administrativa que la provisión de materiales depende de la propia estructura de la Presidencia del cuerpo, la atención se centra en las medidas internas que adoptará el órgano legislativo para destrabar el insumo faltante.

En los próximos días, las comisiones de trabajo y los bloques parlamentarios deberán definir la reprogramación de la sesión suspendida.

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