El juez escuchó el pedido de la fiscalía, pero la decisión sobre el acusado de matar a su hija fue otra
¿Por qué la fiscalía pedía cuatro meses de prisión preventiva y el juez terminó firmando la mitad? La decisión que dejó abierta una pregunta clave en la causa por la muerte de la nena de 3 años en Villa La Angostura.
La Justicia de Villa La Angostura resolvió este viernes la situación procesal de C.M.A., el hombre acusado de haber matado a su hija de 3 años. El juez de garantías Lisandro Borgonovo le dictó la prisión preventiva, aunque por un plazo menor al que había reclamado el Ministerio Público Fiscal.
La audiencia de formulación de cargos dejó así un fallo que no acompañó del todo el planteo de la fiscalía. El MPF había solicitado cuatro meses de detención; el magistrado fijó finalmente dos meses.
Según la acusación, el hecho ocurrió en un contexto de violencia de género. La hipótesis oficial sostiene que el ataque contra la niña tuvo como objetivo causarle sufrimiento a su expareja, madre de la víctima, a quien el imputado también habría agredido.
Quiénes intervinieron en la audiencia
Por el Ministerio Público Fiscal participaron el fiscal jefe Gastón Ávila, que lo hizo por videoconferencia desde San Martín de los Andes, el fiscal del caso Adrián De Lillo y el asistente letrado Ramiro Amaya. La querella particular, que representa a las víctimas, adhirió al pedido de la fiscalía.
Borgonovo tuvo por formulados los cargos y estableció en cuatro meses el plazo de investigación. Sin embargo, al momento de resolver la medida cautelar ordenó la preventiva por la mitad de ese tiempo. También dispuso la prohibición de contacto por cualquier medio durante cuatro meses.
Queda por verse qué sucederá cuando se cumpla el plazo de la preventiva, ya que el período de investigación fijado duplica la duración de la detención.
Los argumentos de la fiscalía
Los representantes del MPF habían pedido la detención alegando «riesgo de fuga por no sometimiento al proceso» y peligro de entorpecimiento de la investigación. También señalaron la necesidad de resguardar «la integridad de la víctima y su familia».
La calificación del delito
La fiscalía le atribuyó a C.M.A. el delito de homicidio doblemente calificado: por haber sido cometido contra un descendiente y «con el propósito de causar un sufrimiento» a una persona con la que mantuvo una relación de pareja. A eso se suman, en concurso real, lesiones leves calificadas por el vínculo, en calidad de autor.
La figura elegida difiere de la que De Lillo había anticipado antes de la audiencia, cuando habló de homicidio agravado por el vínculo.
Cómo reconstruye la fiscalía lo ocurrido
De acuerdo con el relato del MPF, la niña y su madre habían llegado desde Río Negro el 30 de septiembre para una visita y se preparaban para regresar a su residencia habitual. Al advertir que armaban el equipaje, el acusado habría desarmado los bolsos e iniciado una discusión para exigir que la nena se quedara con él.
La situación se habría agravado durante la tarde. Cerca de las 18:30, según la acusación, C.M.A. golpeó a la mujer, quien tomó a la niña en brazos para protegerla, y continuó agrediéndolas. La fiscalía sostiene que la niña murió en el lugar como consecuencia de las lesiones provocadas por el imputado.
El acusado también resultó herido y fue atendido en un hospital. Recibió el alta médica y fue trasladado bajo custodia policial a la Comisaría 23 de San Martín de los Andes. Según la fiscalía, cuando cesó la agresión la mujer logró escapar por una ventana para pedir ayuda.
Si sos víctima de violencia de género o conocés un caso, podés comunicarte de manera gratuita y las 24 horas con la Línea 144.