El IPV flexibiliza requisitos para que personas con discapacidad accedan a una vivienda

El IPV de Mendoza cambió las reglas: con solo iniciar el trámite judicial, las personas con discapacidad ya pueden avanzar en la preadjudicación de una vivienda. ¿Qué pasa con la sentencia definitiva?

· 5 min de lectura
El IPV flexibiliza requisitos para que personas con discapacidad accedan a una vivienda

El Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) de Mendoza modificó su procedimiento interno para que las personas con discapacidad que necesitan apoyos para ejercer su capacidad jurídica ya no queden trabadas en el inicio del trámite habitacional. A partir de la Resolución 840, publicada el 13 de julio de 2026, alcanza con presentar la constancia de haber iniciado el proceso judicial para avanzar hasta la preadjudicación. La sentencia definitiva se exigirá recién antes de escriturar y constituir la hipoteca.

¿Qué cambió exactamente?

Hasta ahora, la falta de una resolución judicial firme podía frenar el expediente de una persona con discapacidad certificada. El IPV reconocía que las áreas técnicas debían analizar cada caso de forma individual, sin un criterio uniforme. Con la nueva norma, el postulante puede continuar con el trámite habitacional presentando únicamente la constancia de inicio del proceso judicial destinado a determinar su capacidad jurídica, establecer figuras de apoyo o autorizar la hipoteca.

La sentencia firme sigue siendo obligatoria, pero se solicitará más adelante: antes de la escrituración y la constitución de la hipoteca que garantice el pago del saldo de la propiedad.

No elimina el trámite judicial

La resolución aclara que el IPV no puede determinar por sí mismo si una persona necesita apoyos o una curatela. Esa facultad sigue siendo exclusiva del Poder Judicial. Ningún funcionario administrativo puede resolver sobre la capacidad jurídica de un postulante, ya que cualquier limitación involucra derechos personales y debe tramitarse con garantías legales.

Lo que cambia es el momento en que se exige la documentación definitiva. La constancia de inicio permite conservar el lugar en el procedimiento habitacional mientras la Justicia analiza el caso. Las áreas sociales y administrativas del IPV deberán seguir cada expediente para verificar que el proceso judicial avance y que la documentación final se incorpore antes de la transferencia del inmueble.

Cláusula especial en los contratos

En los contratos de adjudicación se incluirá una cláusula especial cuando el titular o un integrante del grupo familiar tenga una discapacidad acreditada y esté tramitando la determinación de capacidad o la designación de apoyos. Esa cláusula establecerá que los adjudicatarios, las personas designadas como apoyo o los curadores deberán entregar la sentencia definitiva y cumplir las condiciones para constituir la hipoteca. Si no se completa ese requisito al momento de escriturar, el IPV podrá resolver el contrato y recuperar la vivienda.

Asesoramiento para iniciar el expediente

Otro cambio obliga a la Gerencia de Gestión Social a intervenir cuando detecte que un postulante podría necesitar un sistema de apoyos y no cuente con abogado o representación legal. En esos casos, el organismo deberá informar y orientar a la persona o a su familia para que acudan a la Asesoría de Niños, Niñas, Adolescentes y Personas con Capacidad Restringida, dependiente del Ministerio Público de la Defensa. El objetivo es que la falta de asistencia jurídica no provoque la suspensión ni el archivo del trámite de vivienda.

El IPV también deberá coordinar con los organismos judiciales cuando sea necesario, especialmente para impedir que los plazos administrativos de selección y adjudicación afecten los derechos de postulantes en situación de vulnerabilidad.

Los antecedentes que impulsaron la modificación

La resolución surgió luego de analizar distintos casos registrados en proyectos habitacionales de Mendoza: cinco situaciones del barrio Jardín Sarmiento (Godoy Cruz), dos consultas de 2025 dentro del programa IPV Mi Casa y un expediente del barrio Alimentación V (General Alvear). En esos procedimientos, los dictámenes jurídicos permitieron soluciones favorables, pero el IPV consideró necesario establecer una regla general para evitar interpretaciones administrativas dispares.

La Gerencia de Gestión Social evaluó alternativas como crear un régimen específico para capacidad jurídica de personas mayores con discapacidad o reunir todos los requisitos sociales en una normativa integral. Finalmente, se optó por un mecanismo transversal aplicable a todos los programas de vivienda.

Fundamentos legales

La resolución se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce la capacidad de ejercicio como principio general y prioriza los apoyos para la toma de decisiones. También toma como referencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional en Argentina, que reconoce la igualdad ante la ley y el acceso sin discriminación a programas de vivienda.

Según el IPV, una interpretación excesivamente rígida de los requisitos administrativos podía impedir que una persona acceda a una vivienda adaptada a sus necesidades. La modificación apunta a evitar que las exigencias formales funcionen como una barrera anticipada.

Cupos y viviendas adaptadas

Mendoza ya cuenta con antecedentes en acceso habitacional para personas con discapacidad. Una resolución de 2018 fijó un cupo mínimo del 5% de los recursos disponibles por proyecto para créditos destinados a personas con discapacidad, y un financiamiento adicional mínimo del 5% por vivienda para adaptaciones. Otra normativa anterior destinó hasta el 5% de los recursos del Plan Federal II al mismo sector, con posibilidad de incrementar el monto financiado hasta un 10% para adecuaciones.

La nueva Resolución 840 no modifica esos cupos. Su objetivo es resolver un problema distinto: qué documentación pedir cuando el postulante es mayor de edad, presenta una discapacidad vinculada con la salud mental y aún no tiene una sentencia que determine si necesita apoyos para firmar contratos, hipotecar o escriturar. Desde ahora, la presentación del expediente judicial iniciado alcanza para superar las primeras etapas. La decisión definitiva deberá llegar antes de la transferencia del dominio.

Más para leer

El Zonda golpeó Potrerillos: lo que se viene este miércoles te va a preocupar
Sociedad
Semifinal del Mundial: el Centro de Mendoza se prepara para el Argentina-Inglaterra con cierre de comercios y fuerte operativo
Sociedad
El crudo testimonio del rescatista mendocino que encontró el cuerpo del pequeño Lucas
Sociedad
Un cambio clave en el Acceso Este: habilitan doble circulación y el tránsito ya no será el mismo
Sociedad
Semifinales Mundial 2026: 500 policías, requisas y operativo histórico en el Centro mendocino
Sociedad
Ya es ley: el IPV se queda con 11 hectáreas en el oeste de Ciudad para construir viviendas
Sociedad
Publicidad