El Impuesto Inmobiliario en Entre Ríos suma una prórroga: quiénes respiran aliviados y hasta cuándo
ATER movió el vencimiento de cuotas del Impuesto Inmobiliario para contribuyentes de varias localidades entrerrianas: hay partidas que venían con aumentos y ahora tienen unos días más para pagar. La fecha que eligió el organismo y a quiénes alcanza, en la nota.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) corrió el vencimiento de varias cuotas del Impuesto Inmobiliario 2026 y fijó una nueva fecha límite para un grupo de partidas que venían complicadas por cambios en la valuación fiscal. La medida alcanza a contribuyentes de Gualeguaychú y San José, entre otras localidades.
La prórroga abarca la quinta cuota del Impuesto Inmobiliario Urbano y la tercera cuota del Rural y Subrural, siempre dentro del período fiscal 2026. Son las partidas que quedaron afectadas por los operativos de detección de mejoras sin declarar que Catastro llevó adelante en esas ciudades.
El nuevo vencimiento es el lunes 26 de octubre de 2026, sin importar el dígito verificador de la partida. Hasta ahora, esos pagos tenían fechas previstas para el 15 y el 16 de octubre, por lo que la prórroga les da unos días extra a los contribuyentes alcanzados.
Por qué ATER estiró el plazo
La resolución explica que la Dirección de Catastro de ATER hizo operativos en distintas localidades entrerrianas para detectar mejoras que los propietarios no habían declarado. Así, se incorporaron de oficio superficies cubiertas que nunca se habían informado.
Ese cambio movió las valuaciones fiscales de los inmuebles y, en algunos casos, también la clasificación de planta. El resultado fue un aumento del impuesto anual que, para las partidas de Gualeguaychú y San José, cayó justo en cuotas próximas a vencer con importes más altos que los pagados antes.
Cuotas de ajuste: también tienen fecha
La Resolución Nº 378/26 fijó el 26 de octubre de 2026 como vencimiento para las cuotas de ajuste del Impuesto Inmobiliario de determinadas partidas. Estas cuotas aparecen cuando alguien pagó el impuesto anual con la opción de Pago Único y después se modificó la valuación fiscal del inmueble.
La diferencia entre el impuesto recalculado y lo que ya se pagó se debe abonar mediante una cuota de ajuste. La disposición alcanza a las partidas del Anexo II de la resolución, que contempla dos situaciones:
— Inmuebles alcanzados por los operativos de detección de mejoras sin declarar en San Salvador, Nogoyá, Bovril, Gualeguaychú y San José.
— Inmuebles de cualquier localidad de Entre Ríos cuyos dueños presentaron una declaración jurada de incorporación de mejoras después de haber pagado el Pago Único.
Qué pasa si el pago llega después del 26 de octubre
ATER aclaró que los pagos incluidos en la prórroga y hechos hasta el 26 de octubre se consideran en término. Pasada esa fecha, empiezan a correr los intereses resarcitorios que marca el Código Fiscal de Entre Ríos, calculados desde el nuevo vencimiento.
La resolución también remarca que esto no es una reducción ni una condonación del impuesto: solo se cambió el plazo para pagarlo. Y precisa que el resto de los vencimientos del calendario tributario 2026 siguen tal cual estaban, según la Resolución Nº 564/25 ATER y sus modificatorias.