El hombre que se negó al ADN y un fallo le dio un veredicto inesperado

Un hombre se negó a hacerse el ADN y ahora la Justicia lo declaró padre. Lo que dijo la Cámara sobre su actitud procesal te va a sorprender.

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El hombre que se negó al ADN y un fallo le dio un veredicto inesperado
El hombre que se negó al ADN y un fallo le dio un veredicto inesperado

Un hombre que se resistió a hacerse un estudio de ADN terminó siendo declarado padre por la Justicia. La Cámara de Apelaciones 2 confirmó la sentencia de filiación en favor de una mujer de 50 años de Cutral Co, a pesar de que la prueba genética nunca se realizó.

El tribunal entendió que la negativa del demandado a someterse al examen, sumada a su comportamiento durante todo el proceso, constituía un indicio grave en su contra. El fallo de primera instancia, dictado por la jueza Dalma Tejada, ya había establecido el vínculo filial.

¿Qué dijo la Cámara?

La Sala I, integrada por Pablo Furlotti y Manuel Castañón López, rechazó la apelación del hombre. El demandado cuestionó que se hubiera determinado la paternidad a partir de sus inasistencias a los turnos médicos y argumentó que no había sido notificado correctamente de una de las fechas.

Los camaristas señalaron que la decisión no se basó únicamente en la falta de la prueba genética, sino en una valoración integral de la conducta del demandado. En el fallo remarcaron que su actitud fue “pasiva, dilatoria y obstructiva”.

El recorrido del caso

La causa se inició cuando la mujer reclamó que su supuesto padre la reconociera voluntariamente. El hombre, al contestar la demanda, pidió expresamente la realización del ADN y reconoció haber mantenido una relación sentimental con la madre de la actora.

Sin embargo, no se presentó al primer turno para el examen y justificó su ausencia con un certificado médico. Desde el juzgado le advirtieron que su negativa podía ser valorada en su contra. Cuando se fijó una nueva fecha, tampoco concurrió.

Además, la Cámara consideró que el demandado realizó planteos que dificultaron la producción de la prueba y que no manifestó desconocer el segundo turno ni pidió una nueva fecha. Para los jueces, esa conducta demostraba desinterés en resolver una cuestión en la que su participación era indispensable.

La discusión por la notificación

En su apelación, el hombre sostuvo que el segundo turno debía habérsele comunicado personalmente en su domicilio real, ya que la cédula había sido devuelta con la indicación de que ya no vivía allí.

La Cámara rechazó ese argumento: la resolución que fijó el turno fue notificada electrónicamente al abogado del demandado. Los magistrados subrayaron que la comunicación personal o mediante cédula no es obligatoria y que es responsabilidad del interesado informar un cambio de domicilio.

El artículo 579 del Código Civil y Comercial establece que, cuando no puede realizarse una prueba genética en una acción de filiación, la negativa puede ser valorada como un indicio grave contra quien se resiste. En este caso, los jueces consideraron que la falta de la prueba no podía analizarse aislada del resto del comportamiento procesal.

“El demandado evitó durante todo el curso del proceso el acceso a la verdad buscada por la actora, negando su derecho fundamental a conocer su identidad”, concluyeron los magistrados.

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