El Gobierno reglamentó el fondo para indemnizaciones: cómo funcionará y quiénes acceden
Con las firmas de Milei, Adorni, Sturzenegger y Caputo, el Gobierno puso en marcha el Fondo de Asistencia Laboral. ¿Qué cambia para las empresas y los trabajadores registrados?
El Gobierno nacional oficializó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la reforma laboral para financiar el pago de indemnizaciones por despido. La medida fue publicada este lunes en el Boletín Oficial mediante el Decreto 408/2026.
La norma, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado Federico Sturzenegger y el ministro de Economía Luis Caputo, reglamenta el Título II de la Ley de Modernización Laboral sancionada este año.
¿A quiénes alcanza el nuevo sistema?
El FAL estará destinado a empleadores del sector privado y alcanzará únicamente a trabajadores debidamente registrados. Según el decreto, el objetivo es contribuir al cumplimiento de las obligaciones vinculadas al pago de indemnizaciones sin modificar el régimen indemnizatorio vigente.
Para su funcionamiento, los fondos deberán instrumentarse a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empresa contará con una cuenta individual específica, separada de otros patrimonios y destinada exclusivamente a cubrir eventuales indemnizaciones.
¿Cómo se garantizarán los recursos?
La reglamentación dispone que los fondos deberán contar con recursos suficientes para garantizar la cobertura total de las obligaciones indemnizatorias, incluso en escenarios de aumento de despidos o dificultades económicas.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de recaudar y transferir las contribuciones que realicen los empleadores. Para ello, cada empresa deberá informar un identificador denominado “ID FAL”, que permitirá asignar correctamente los aportes al fondo correspondiente.
Plazos y beneficios fiscales
En caso de una desvinculación laboral, la entidad administradora tendrá un plazo máximo de cinco días hábiles para transferir los montos correspondientes al trabajador, una vez presentada la documentación requerida.
Los recursos solo podrán invertirse en instrumentos financieros emitidos y negociados dentro de la República Argentina. Además, se contempla la posibilidad de trasladar los fondos entre distintos vehículos de inversión, bajo las condiciones que determine la CNV.
Entre los beneficios previstos, se incluye la exención del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios para las cuentas utilizadas por estos fondos y un tratamiento específico en el impuesto a las Ganancias. Asimismo, las contribuciones realizadas podrán descontarse de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social.
El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026. Hasta entonces, los organismos involucrados deberán dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
