El Gobierno lanzó un beneficio para quienes contraten nuevos empleados: qué cambia

El Gobierno reglamentó el RIFL que reduce contribuciones patronales por cuatro años para nuevas contrataciones. El decreto 315/2026 establece un aporte del 8% y apunta a empleados sin registro previo.

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El Gobierno lanzó un beneficio para quienes contraten nuevos empleados: qué cambia

El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) de la reforma laboral, que reduce las contribuciones patronales por cuatro años para quienes contraten nuevos trabajadores. La medida apunta a impulsar el empleo registrado en el sector privado.

La medida quedó oficializada mediante el decreto 315/2026 publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello (Capital Humano) y Luis Caputo (Economía).

Se da luego del fallo judicial a favor del Ejecutivo, por el que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal se declaró competente para intervenir en la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral y ordenó que el expediente sea remitido desde el fuero laboral.

¿Quiénes pueden acceder a la reducción de contribuciones?

El RIFL tiene como objeto impulsar las contrataciones en el sector privado de trabajadores que no hubieran contado con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025, que hubieran estado desempleados en los seis meses previos al alta laboral, que revistieran la condición de inscriptos en el Monotributo, o cuyo último empleo hubiera sido bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las claves del esquema que reduce aportes patronales para nuevas contrataciones

El régimen establece que, por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones).

De acuerdo con la reglamentación, la reducción de aportes patronales podrá ser aplicada por quienes adquirieron el carácter de empleador inscripto ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025, siempre que se reúnan las condiciones y requisitos exigibles por dicho régimen, hasta un máximo del 80% de su nómina de trabajadores.

Comprende a los empleados que habiendo estado adheridos al Monotributo con carácter previo al mes de alta de la relación laboral; no hayan tenido empleo registrado en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o no hayan ejercido actividades bajo relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses anteriores al de alta.

Según la norma, las contribuciones patronales que se determinen por la aplicación de la alícuota del 2% se distribuirán entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares en igual proporción a la que hubiera correspondido para la relación laboral beneficiada de no proceder su encuadre bajo el RIFL, considerando exclusivamente los subsistemas mencionados.

Mientras, las contribuciones patronales que se determinen por aplicación de la alícuota del 3% tendrán como destino al Subsistema regido por la Ley N° 19.032 (INSSJP).

El decreto aclara que los ingresos adicionales del trabajador luego del inicio de la relación laboral incluida en el RIFL no afectarán los beneficios que le correspondan al empleador.

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