El Gobierno defendió la cuota solidaria: ¿también te afecta si no estás sindicalizado?
El Gobierno de Mendoza ratificó la cuota solidaria para no sindicalizados. ¿Qué dijo sobre el reclamo de un enfermero? Los detalles.
El Gobierno de Mendoza confirmó la legalidad de la "cuota solidaria" que deben pagar incluso los trabajadores no afiliados a los sindicatos que firman paritarias. La decisión llegó tras rechazar el reclamo de un enfermero que cuestionaba los descuentos a favor de ATE.
Mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo sostuvo que la contribución tiene respaldo en la legislación nacional, en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Suprema Corte de Mendoza. Los descuentos aplicados, según el Gobierno, se realizaron conforme a un acuerdo paritario homologado.
¿Quién reclamó y por qué?
Un licenciado en Enfermería solicitó el cese de los descuentos y la devolución de los montos retenidos en diciembre de 2024 y enero de 2025. Argumentó que ATE no representaba a los trabajadores del Régimen 27 y que la medida afectaba su libertad sindical al obligarlo a financiar una organización a la que no pertenecía.
¿Qué dice la ley?
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo explicó que la cuota solidaria no es una cuota sindical, sino una contribución excepcional para financiar la negociación colectiva del sindicato que logró mejoras salariales y laborales para todos los trabajadores alcanzados por el convenio. Este tipo de aportes está previsto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y en la Ley de Asociaciones Sindicales.
El decreto señala que estas contribuciones son válidas siempre que sean temporales, de un monto inferior a la cuota sindical ordinaria y estén establecidas mediante acuerdos colectivos homologados. En este caso, todos esos requisitos se cumplieron.
¿Puede un trabajador impugnar la representatividad sindical?
El Gobierno sostuvo que ATE acreditó tener la mayor cantidad de afiliados entre los licenciados en Enfermería, según el Decreto 955/2004. Además, remarcó que un trabajador individual no tiene legitimación para impugnar la representatividad sindical, ya que esa cuestión corresponde resolverla entre las organizaciones gremiales y la autoridad laboral.