El Gobierno de Mendoza ya tiene los nombres que controlarán la minería provincial
¿Sabés quiénes serán los encargados de revisar las decisiones mineras en Mendoza? Conocé los detalles del proceso de selección y los nombres de los nuevos consejeros.
El Ejecutivo provincial oficializó la conformación del Consejo de Minería, un órgano que actuará como segunda instancia para revisar decisiones administrativas del sector. Los detalles del proceso de selección y los flamantes integrantes.
Mediante el Decreto N° 1136, firmado el 5 de junio y publicado este jueves 2 de julio en el Boletín Oficial, quedaron designados los miembros del Consejo de Minería de Mendoza. Este organismo, creado en el marco de la Ley Provincial N° 9529 de Procedimiento Minero, funcionará bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente.
¿Cómo se eligió a los consejeros?
La conformación del Consejo no fue improvisada. El proceso incluyó una reglamentación previa (Decreto N° 2130/24), una convocatoria pública a colegios profesionales y cámaras del sector, la presentación de postulaciones y un sorteo público para armar las ternas, todo certificado por un escribano público. El Ejecutivo destacó que el procedimiento garantizó “la transparencia administrativa, la publicidad de los actos de gobierno y la igualdad de condiciones entre los participantes”.
Los nombres que revisarán las resoluciones mineras
Los designados durarán dos años en sus cargos. En la representación de abogados, el titular es el Dr. Diego Eduardo Silvestre y su suplente, la Dra. Florencia Victoria SarSar. En la representación técnica minera (ingenieros, geólogos y afines), la titular es Andrea Florencia Soledad Calderón y el suplente, Claudio Ángel David Dagne. Por las cámaras empresarias, el titular es el Lic. Raúl Gustavo Rivarola y el suplente, José Ángel Candeloro.
¿Qué hará el Consejo de Minería?
Su función central será actuar como segunda instancia administrativa, revisando las resoluciones que emita la Dirección de Minería. Además, los integrantes deberán redactar su propio reglamento interno, según lo estipulado en la Ley N° 9529 y la Ley de Procedimiento Administrativo N° 9003.