El Gobierno de Mendoza habilita una vía excepcional para ascensos policiales: ¿quiénes podrán acceder?

El Gobierno de Mendoza reglamentó un artículo clave de la Ley 6722 y habilitó una vía excepcional para ascensos policiales. ¿Quiénes podrán acceder a esta medida y por qué se tomó esta decisión?

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El Gobierno de Mendoza habilita una vía excepcional para ascensos policiales: ¿quiénes podrán acceder?

El Gobierno de Mendoza reglamentó un artículo clave de la Ley 6722 y abrió la puerta a una modificación en el sistema de ascensos para las jerarquías superiores de la Policía provincial. La medida, oficializada a través del Decreto 1199 firmado el 17 de junio de 2026, busca cubrir vacantes en cargos de conducción que, de otro modo, quedarían sin ocupar.

Según el texto oficial, la reglamentación alcanza al artículo 185 de la Ley 6722, modificada por la Ley 8848, que establece las condiciones para el tratamiento promocional del personal policial. El cambio apunta a los cargos de Comisario, Comisario Inspector y Comisario General.

¿En qué consiste el cambio?

La novedad central es que, por razones de servicio, determinados efectivos podrán presentar su autopropuesta para ser evaluados en un ascenso, aunque no cumplan con toda la antigüedad exigida como oficiales. Para eso, deberán acreditar esos años de trayectoria desde su ingreso a las Policías de la Provincia de Mendoza.

En la práctica, el decreto no establece un ascenso automático. Lo que habilita es la posibilidad de que el personal policial sea incorporado al proceso de evaluación promocional, siempre que cumpla con el resto de los requisitos previstos por la ley. Una vez realizado ese tratamiento, tendrán prioridad absoluta quienes sí reúnan todas las condiciones legales.

¿Por qué se tomó esta decisión?

El Gobierno fundamentó la decisión en la necesidad de cubrir eventuales vacantes que podrían quedar sin ocupar si se aplicara el criterio anterior sin excepciones. En el decreto se señala que esa situación podría afectar la eficacia del servicio policial, especialmente en cargos de conducción.

La reglamentación alcanza al inciso 9, vinculado con la jerarquía de Comisario General; al inciso 10, referido a Comisario Inspector; y al inciso 11, relacionado con Comisario. En todos los casos, el criterio incorporado es el mismo: permitir la presentación de la autopropuesta cuando el efectivo no reúna la antigüedad como oficial, pero sí tenga esos años computados desde su ingreso a la institución.

¿Qué dice el dictamen legal?

El dictamen legal incluido en el expediente sostuvo que no existen objeciones para avanzar con la reglamentación. También aclaró que la medida no modifica situaciones ya consolidadas ni tiene efecto retroactivo. Su aplicación será únicamente hacia el futuro y limitada al cómputo de antigüedad para el tratamiento promocional previsto en esos incisos.

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