El fondo para pagar indemnizaciones ya tiene fecha, pero las empresas no podrán tocarlo por un año

Un sistema que debía arrancar en junio, después en noviembre y ahora en diciembre: las empresas empezarán a aportar al FAL, pero el dinero quedará inmovilizado durante doce meses antes de poder usarse. Qué pasará con las indemnizaciones.

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El fondo para pagar indemnizaciones ya tiene fecha, pero las empresas no podrán tocarlo por un año
El fondo para pagar indemnizaciones ya tiene fecha, pero las empresas no podrán tocarlo por un año

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) volvió a moverse de fecha. A través de la Resolución General 5.915/2026, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fijó el 1 de diciembre de 2026 como inicio del régimen, un mes después de lo que estaba previsto hasta ahora.

Pero el calendario no es el único cambio. El Gobierno también estiró de seis a doce meses el período de carencia: el lapso en el que los empleadores deberán aportar sin poder disponer de esos recursos para afrontar indemnizaciones.

Qué es el FAL y cómo se financia

Creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802, el FAL funciona como un mecanismo de financiamiento para las obligaciones económicas que surgen cuando termina una relación laboral. Los empleadores privados alcanzados deben hacer contribuciones mensuales a una cuenta individual, cuyos fondos se administran con instrumentos habilitados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Los aportes equivalen al 1% de las remuneraciones tomadas como base de cálculo de las contribuciones patronales para las grandes empresas, y al 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, además de ciertas entidades sin fines de lucro.

Como contrapartida, los empleadores pueden aplicar una reducción equivalente en algunas contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, con las excepciones que marca la ley. Así, el esquema reasigna recursos dentro de las contribuciones empresariales para armar un patrimonio específico.

Dos aclaraciones importantes: el FAL no reemplaza ni elimina el régimen indemnizatorio vigente. Las empresas siguen siendo responsables de sus obligaciones laborales y, si el dinero acumulado no alcanza, esa responsabilidad no desaparece. Tampoco se financia con descuentos sobre los salarios de los trabajadores.

Por qué se postergó otra vez

La entrada en vigencia estaba prevista para el 1 de junio de 2026 y luego se había corrido al 1 de noviembre. El Decreto 1.228/2026 justificó el nuevo traslado en procedimientos y herramientas que todavía faltan adecuar para que el sistema funcione de forma integral.

Poner en marcha el FAL exige coordinar al Ministerio de Economía, la Secretaría de Trabajo, ARCA y la CNV, además de las entidades financieras que administran los fondos. Las cámaras que representan a fondos comunes de inversión, fideicomisos y agentes de bolsa pidieron más tiempo para completar las adecuaciones operativas, y el Gobierno consideró que hacía falta más margen para las pruebas y para evitar problemas en el arranque.

Hay un límite legal: la Ley de Modernización Laboral autorizó al Poder Ejecutivo a postergar hasta seis meses la fecha original del 1 de junio. Con el nuevo cronograma, ese margen quedó agotado, por lo que cualquier extensión adicional necesitaría una modificación legislativa.

Doce meses de aportes antes de poder usar los fondos

La otra modificación impacta de lleno en los tiempos de acceso al dinero. El período de carencia, que era de seis meses, pasó a doce períodos mensuales completos y consecutivos. El plazo empieza a contarse desde el mes calendario en el que ARCA registre la integración efectiva del primer aporte del empleador.

En la práctica, el inicio en diciembre no habilita a las empresas a usar los recursos de inmediato: primero deberán cumplir con el mínimo de aportes. La intención oficial es que el fondo acumule un patrimonio inicial suficiente antes de empezar a atender obligaciones laborales.

Si las primeras contribuciones se ingresan en enero de 2027, las empresas completarían los doce períodos hacia comienzos de 2028, siempre que cumplan con los pagos y las demás condiciones del régimen.

El sistema de declaración también cambia

La resolución de ARCA introduce además ajustes en los procedimientos. El sistema Declaración en Línea, usado para presentar las declaraciones juradas de la seguridad social, deberá operar con su versión 48 desde el 1 de diciembre de 2026. Esa actualización será obligatoria para las presentaciones desde esa fecha, incluso cuando correspondan a períodos devengados con anterioridad.

Eso no implica que los aportes al FAL se apliquen de forma retroactiva: la obligación de contribuir arranca con los salarios devengados desde diciembre de 2026.

ARCA tendrá a cargo el procedimiento de declaración y pago, integrado con la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS), y actuará como agente de derivación de los recursos hacia las cuentas individuales de los empleadores. No asumirá, en cambio, la responsabilidad por las obligaciones indemnizatorias de las empresas. Para identificar esas cuentas, los empleadores deberán contar con el registro o identificador FAL correspondiente.

El desafío de fondo: financiar las indemnizaciones

El FAL forma parte de los cambios de la reforma laboral y apunta a modificar cómo se preparan financieramente las empresas para eventuales desvinculaciones. Hoy, pagar una indemnización puede ser una obligación pesada, sobre todo para pymes sin reservas suficientes para un desembolso extraordinario.

El mecanismo busca acumular recursos durante la vigencia de la relación laboral para que los empleadores tengan un respaldo cuando deban cumplir con lo que marca la ley. Su funcionamiento dependerá del cumplimiento de los aportes, de la administración de los fondos y de las reglas para utilizarlos.

La nueva postergación muestra que la puesta en marcha requiere una estructura financiera y administrativa más compleja que la simple creación de una contribución mensual. Con la resolución publicada este lunes, el Gobierno ratificó diciembre como fecha de inicio y estiró el período de acumulación. Ahora queda completar la puesta a punto para que las empresas empiecen a aportar desde enero de 2027.

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