El femicidio de Mena en Junín: la Justicia le dio un giro inesperado a la situación de Linco
La Justicia revocó la prisión domiciliaria de Jorge Octavio Linco, imputado por el femicidio de Mabel Mena en Junín de los Andes. La decisión del tribunal revisor cambia por completo el futuro inmediato del acusado y reabre un expediente que parecía encaminado a otra cosa. ¿Qué fue lo que inclinó la balanza?
La Justicia revocó la prisión domiciliaria que había beneficiado a Jorge Octavio Linco, imputado por el femicidio de Corina Mabel Mena en Junín de los Andes. La decisión del tribunal revisor deja al acusado tras las rejas, en prisión preventiva, al menos hasta el próximo 8 de diciembre.
El fallo se conoció después de una audiencia en la que la asistente letrada del Ministerio Público Fiscal (MPF), Lucila Maggiora, pidió revocar el beneficio que el juez de garantías Pombo había concedido el 18 de septiembre. La postura de la fiscalía contó con el respaldo de la abogada querellante, Lorena Miani, quien representa a la familia de la víctima.
Los argumentos de la fiscalía
Durante su exposición, Maggiora sostuvo que era imprescindible restablecer la detención en una unidad carcelaria y advirtió que «existe riesgo de fuga» si el imputado quedaba en un domicilio particular. También calificó la decisión del juez Pombo como «arbitraria» y sin sustento legal sólido.
Uno de los puntos más cuestionados del fallo de primera instancia fue que el magistrado le dio a la defensa un plazo de siete días para presentar un domicilio adecuado —porque el propuesto originalmente no cumplía con los requisitos de control— y, mientras tanto, extendió la prisión preventiva anterior.
La contradicción que advirtió el tribunal
El tribunal revisor, integrado por los jueces Lisandro Borgonovo, Juan Pablo Encina y Eduardo Egea, revocó la domiciliaria con el voto mayoritario de los dos primeros. En su argumento central, los magistrados marcaron incongruencias severas en la actuación de la instancia previa: «Existió arbitrariedad en la decisión del magistrado, manteniendo detenido al acusado 7 días más. Si hubiese considerado que cesaba la prisión preventiva, la determinación de la libertad debió ser inmediata, no mantenerla cuando ya la consideraba ilegítima. El juez fue contradictorio en su resolución».
Un proceso que vuelve a foja cero
El debate sobre la medida cautelar se desencadenó después de que el Tribunal de Impugnación (T.I.) anulara, el 15 de septiembre, la condena a prisión perpetua que pesaba sobre Linco y ordenara un nuevo juicio por jurados.
El T.I. tomó esa determinación al advertir que el veredicto del primer jurado popular tenía inconsistencias insalvables: declaró al acusado culpable de homicidio y lesiones, pero al mismo tiempo sostuvo que era «no culpable por inimputabilidad». Como era jurídicamente imposible sostener ambas cosas en un mismo fallo, el pronunciamiento no tuvo validez como condena ni como absolución.
Tras la anulación, la defensa de Linco alegó el vencimiento del plazo anual de detención para pedir la domiciliaria, medida que finalmente quedó sin efecto por la decisión del tribunal de revisión. Ahora, el imputado seguirá en prisión preventiva hasta diciembre, mientras avanza el camino hacia un nuevo juicio.