El fallo de la Corte que vuelve a trabar la venta de campos a extranjeros: los límites que rigen desde ahora
La Corte Suprema volvió a suspender la derogación de la ley de tierras y reactivó los límites para la compra de campos por extranjeros. ¿Qué restricciones vuelven a regir y por qué el debate sigue abierto en el Congreso?
La Corte Suprema de Justicia volvió a poner un freno a la derogación de la ley de tierras que había impulsado el gobierno de Javier Milei a través del DNU 70/23. Con una medida cautelar “interina”, el máximo tribunal suspendió los efectos del artículo 154 del decreto y reactivó, por ahora, los límites que fijaba la Ley 26.737 para la compra de campos por parte de extranjeros.
La decisión llega después de una semana de marchas y contramarchas judiciales que generaron desconcierto sobre qué normas estaban vigentes. El viernes pasado, la Corte había revocado un fallo que declaraba inconstitucional el artículo 154, pero lo hizo por cuestiones procesales: el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que había iniciado la causa, no tenía representatividad suficiente. Ese fallo había dejado sin efecto las restricciones.
Ahora, ante un planteo de la Asociación Civil Árbol de Pie —una ONG ambientalista que presentó una acción colectiva para cuestionar la constitucionalidad del mismo artículo—, el tribunal decidió suspender la derogación hasta que se resuelva el fondo del asunto. La Corte devolvió la causa al juzgado federal de Bariloche, donde se originó, y dispuso: “suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud”.
Qué límites vuelven a regir
Mientras la justicia no se expida, vuelve a estar en vigencia la Ley 26.737, sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner. La norma establece un tope del 15% de tierras rurales en manos extranjeras, tanto a nivel nacional como provincial y municipal. Además, ninguna nacionalidad puede concentrar más del 30% de ese porcentaje.
La legislación también fija otras restricciones clave:
- Un mismo titular extranjero no puede adquirir más de 1000 hectáreas en la zona núcleo, o su superficie equivalente en otras regiones.
- Se prohíbe la compra por extranjeros de tierras con recursos hídricos y en zonas de seguridad de frontera, con el objetivo de preservar recursos estratégicos.
- Los propietarios extranjeros deben declarar su titularidad ante el Registro Nacional de Tierras Rurales.
- Un Consejo Interministerial se encarga de fijar los criterios técnicos y las equivalencias de tierras.
El debate que se reabre en el Congreso
La resolución de la Corte reavivó la discusión parlamentaria sobre la extranjerización de la tierra. A principios de agosto, el Senado aprobó el proyecto de inviolabilidad de la propiedad privada con la eliminación del Título III, que ahora deberá tratar la Cámara de Diputados.
La propuesta original del oficialismo buscaba borrar cualquier límite, pero terminó elevando el tope al 25%. También eliminaba los cupos por nacionalidad y la restricción de zona núcleo por titular, y solo prohibía la compra de tierras por Estados extranjeros. Entre los puntos más controvertidos que no lograron avales en la Cámara alta se encontraba la autorización para comprar en zonas ribereñas. Para las zonas de frontera, el proyecto exigía la autorización de la provincia y del Poder Ejecutivo Nacional.