El cura de Simoca seguirá imputado: un juez desarmó el pedido de sobreseimiento y apuntó contra el fiscal
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El cura de Simoca seguirá imputado: un juez desarmó el pedido de sobreseimiento y apuntó contra el fiscal

Un cura de 54 años, una adolescente que era su penitente y un expediente que se archivó dos veces: el juez que revisó el pedido de sobreseimiento encontró un “sustento probatorio incontrastable” y apuntó contra el fiscal. La causa no se cierra.

El sacerdote Pablo Valdez no quedó sobreseído. El juez Mario Velázquez rechazó el planteo del fiscal Gerardo Salas, que buscaba cerrar la causa por abuso sexual de una adolescente, y dejó el expediente en pie con una frase que pesa: habló de una “abrumadora evidencia” en contra de la hipótesis fiscal.

La resolución no se limita a decir “no”. También cuestiona de lleno cómo se manejó la investigación. Según el fallo, el Ministerio Público Fiscal actuó de forma “manifiestamente arbitraria” y “superficial”, arrastrado por un “sesgo de confirmación”. Y va más lejos: advierte que esa conducta configura un “patrón de violencia institucional y revictimización”.

Qué dice el expediente sobre el vínculo

El fiscal había sostenido la hipótesis de una “relación de noviazgo o vínculo afectivo amoroso”. Para Velázquez, las pruebas del expediente derriban esa lectura: habló de un “sustento probatorio incontrastable”.

Valdez está imputado por abuso sexual de una adolescente que tenía 16 años al momento de los hechos. En aquel entonces tenía 54 y era párroco de Nuestra Señora de la Merced, en Simoca. También era el confesor de la joven, a quien había conocido cuando ella tenía 14, en el marco de la Infancia Misionera.

La querella, que encabeza la abogada Luciana Gramaglio, sostiene que el cura se valió de su lugar en la institución, de la fe de la menor y del sacramento de la confesión. El Código Penal prevé esas circunstancias: el artículo 119 agrava el abuso cuando media “abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad o de poder” y cuando el autor es “ministro de algún culto”. El artículo 120, a su vez, sanciona al mayor de edad que aprovecha la inmadurez sexual de un menor de 16 años por su posición de preeminencia. La resolución señala que Velázquez tuvo en cuenta esos elementos al frenar el cierre anticipado.

Quién toma ahora la causa

El caso sigue abierto y pasará a manos del fiscal regional Fernando Blanno. Él deberá designar a un nuevo integrante del Ministerio Público Fiscal, que tendrá dos caminos: elevar la causa a juicio oral o volver a insistir con un sobreseimiento. Por ahora, Valdez continúa imputado.

El fallo también advirtió que un cierre prematuro podría comprometer la responsabilidad internacional de la Argentina frente a la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Un expediente con marchas y contramarchas

El caso acumula años de idas y vueltas. En mayo de 2022, cuando los padres de la adolescente se enteraron de la relación, familiares y vecinos intentaron linchar al sacerdote en la puerta de la parroquia. La joven se desmayó y tuvo que intervenir la Policía.

Después, la fiscal Eugenia Posse archivó la causa dos veces. Ese archivo se anuló cuando la denunciante alcanzó la mayoría de edad, con el acompañamiento de la Red de Sobrevivientes de Abusos Eclesiásticos de la República Argentina. Más tarde, la fiscal Mónica García impulsó la imputación por abuso sexual agravado, que Velázquez confirmó en su momento con duras críticas al accionar fiscal previo.

Con el cambio de investigador llegó el pedido de Salas: invocó los fallos Trápani y Vélez y priorizó la declaración en Cámara Gesell de 2022 por sobre la de 2025.

Por qué el caso Vélez no aplica igual

El fallo del caso Vélez lo dictó el juez Augusto José Paz Almonacid el 30 de diciembre de 2025. Allí se sobreseyó a exjugadores, adultos jóvenes, frente a una denunciante de 24 años. La decisión se apoyó en una certeza negativa sobre la falta de consentimiento, respaldada por pericias UFED, mensajes espontáneos y testimonios del círculo íntimo, además de la detección de un armado posterior del relato.

En Simoca, en cambio, entran en juego otros factores: la diferencia de edad, el rol de autoridad espiritual del imputado y las disposiciones específicas del Código Penal que contemplan esas circunstancias.

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