El control biométrico que iban a aplicar en hospitales quedó frenado por un fallo

Un sindicato de salud reclamó y la Justicia le dio la razón: el control biométrico no se aplicará en hospitales ni en el Ministerio. Qué argumentó la Cámara para frenarlo.

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El control biométrico que iban a aplicar en hospitales quedó frenado por un fallo
El control biométrico que iban a aplicar en hospitales quedó frenado por un fallo

La Justicia de Río Negro volvió a ponerle un freno al sistema de control de asistencia biométrico que la Provincia pretendía aplicar a los empleados públicos. La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una cautelar presentada por ASSPUR y suspendió su aplicación en el Ministerio de Salud y en los hospitales.

La medida llegó pocas horas después de otro fallo, en este caso de una jueza de Viedma que había rechazado un planteo similar de la UPCN para frenar el mismo mecanismo. Esa disparidad de criterios dentro del Poder Judicial de la capital provincial replicó lo que ya había ocurrido en Roca, donde dos magistrados resolvieron de manera distinta ante presentaciones parecidas contra los dispositivos de reconocimiento facial.

Qué resolvió la Cámara

El tribunal, integrado por Carlos Valverde, Gustavo Bronzetti Núñez y María Luján Ignazi, ordenó suspender la aplicación de la Resolución 986 del Consejo de la Función Pública "hasta tanto se agote la vía administrativa". Para los jueces, existen elementos suficientes para detener temporalmente los efectos de la norma mientras sigue el trámite administrativo iniciado por el sindicato.

Uno de los puntos centrales del análisis estuvo en el tipo de información que se les exige a los trabajadores. La propia Resolución 986 describe el sistema como una herramienta que registra ingresos y egresos mediante el reconocimiento de rasgos faciales, definidos a partir de ecuaciones matemáticas. La carga puede hacerse a través de terminales instaladas en los establecimientos o con una aplicación móvil que incorpora geolocalización para comprobar que el registro se efectúe desde el lugar de trabajo.

Los argumentos que pesaron

Al revisar ese mecanismo, los jueces citaron el artículo 5 de la Ley Nacional 25.326 de Protección de Datos Personales, que establece como principio general que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento "libre, expreso e informado" de su titular.

La Cámara también tomó en cuenta un precedente reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conocido como "Torres Abad", en el que se reconoció a la "autodeterminación informativa" como un derecho constitucional protegido por los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.

Con esos elementos, el tribunal entendió que se configuraba un "peligro inminente de violación de un derecho constitucional". A eso sumó el plazo que había fijado la Provincia para que los empleados registraran sus datos biométricos. Según el fallo, esas circunstancias justificaban una actuación preventiva para evitar una eventual lesión.

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