El constitucionalista que le marcó la cancha a Cornejo por las regalías de Los Nihuiles

¿Qué antecedente de la Corte Suprema usó Gil Domínguez para desarmar el argumento de Cornejo sobre quién debe resolver el conflicto por Los Nihuiles?

· 4 min de lectura
El constitucionalista que le marcó la cancha a Cornejo por las regalías de Los Nihuiles
El constitucionalista que le marcó la cancha a Cornejo por las regalías de Los Nihuiles

El conflicto por las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles sumó un nuevo capítulo este martes, cuando el constitucionalista pampeano Andrés Gil Domínguez cuestionó públicamente los argumentos del gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, sobre qué tribunal debe intervenir en la disputa.

A través de sus redes sociales, Gil Domínguez sostuvo que la posición de Cornejo respecto de la actuación de la Justicia Federal de Santa Rosa “desde el punto de vista constitucional no es constitucionalmente adecuada”. Y respaldó su postura con fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Los antecedentes que citó

El constitucionalista mencionó la causa “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina”, en la que —según explicó— el máximo tribunal reconoció la posibilidad de prorrogar la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores cuando se trata de una prerrogativa personal que puede renunciarse.

También trajo a colación el caso de Chubut contra el Estado Nacional, donde el gobernador Ignacio Torres usó esa misma herramienta para plantear su reclamo ante la Justicia Federal. Para Gil Domínguez, ese antecedente demuestra que la intervención de un juzgado federal inferior no es irregular.

Dos causas, dos objetos distintos

El eje del planteo es que la causa que Mendoza lleva a la Corte Suprema no abarca toda la discusión. Según Gil Domínguez, ese expediente se limita al reclamo retroactivo por el pago de regalías, mientras que la impugnación del Decreto 982/2026 tramita ante la Justicia Federal de La Pampa.

El decreto en cuestión modificó el esquema vigente y dispuso que las regalías del sistema hidroeléctrico Los Nihuiles sean percibidas por Mendoza. La Pampa cuestionó esa decisión por la vía judicial.

Cornejo había afirmado que la Corte Suprema es la que debe resolver la controversia y calificó como incompetente al juzgado federal de Santa Rosa, al entender que el tema ya estaba resuelto.

El cierre con tono institucional

Gil Domínguez respondió de manera directa a esa postura y terminó su publicación con una frase dirigida al gobernador mendocino: “Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independencia del Poder Judicial. No sea intermitente”.

El cruce se da en medio de una pulseada entre ambas provincias por los fondos de la hidroeléctrica, que ya tiene frentes judiciales abiertos en la Corte Suprema y en la justicia federal pampeana.

Gobernador @alfredocornejo desde el punto de vista constitucional lo expresado no es constitucionalmente adecuado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986” (2023) sostuvo que en reiterados precedentes -Fallos: 315:2157; 321:2170; 329:218; 329:955; 339:876, entre otros-, el tribunal reconoció la validez de la prórroga de la competencia originaria en favor de tribunales federales inferiores, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada.
Esta potestad fue utilizada por la Provincia del Chubut en la causa “Provincia del Chubut c/ Estado Nacional s/Medida Autosatisfactiva” (Expte. FCR 1168/2024) por el Gobernador Ignacio Torres para hacer cesar la retención que, en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, el Estado Nacional realizaba sobre las sumas que debía percibir la provincia en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos.
La causa que la provicia de Mendoza eligió tramitar en competencia originaria solo abarca el reclamo retroactivo del pago de regalias pero no tiene por objeto la impugnación del Decreto 982/2026. Esa pretensión tramita ante la justicia federal de la Provincia de la Pampa.
Respete el federalismo de concertación, la división de poderes, el sistema republicano y la independiencia del Poder Judicial.
No sea intermitente.

— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 22, 2026

Más para leer

Se reúnen por las 636 viviendas del Procrear: qué hay detrás del acuerdo que esperan cerrar
Política
La Pampa tiene un nuevo destino estrella en el Senado: qué localidad se llevó el reconocimiento
Política
Peronismo pampeano se une para el 17 de octubre: el mensaje que sorprendió a todos
Política
El PJ de La Pampa se prepara para el 17: quién se sumó y qué se espera
Política
La Pampa quiere dejar de pagar una factura millonaria: el plan que anunció Ziliotto
Política
Tres proyectos de peaje sobre la mesa y una diputada que solo pregunta: la respuesta que incomoda en La Pampa
Política