El Colegio le anuló la matrícula y la Corte lo desautorizó: una abogada podrá ejercer en Tucumán
Le aprobaron la matrícula, juró ante la Corte y horas después se la anularon por un supuesto error. Ahora la Justicia definió quién tenía razón.
La Corte Suprema de Tucumán desestimó el recurso del Colegio de Abogados y confirmó que Agustina Mitre puede litigar en el ámbito privado. La abogada, que se había acogido al retiro voluntario del Poder Judicial, quedó habilitada de manera definitiva para ejercer la profesión.
El máximo tribunal provincial, mediante la sentencia N° 1235, declaró inadmisible la impugnación presentada por el Colegio de Abogados de Tucumán (CAT) contra el fallo de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Ese pronunciamiento había anulado la resolución que revocaba la matrícula de Mitre.
El conflicto
Mitre, que se desempeñaba como secretaria judicial de categoría A, se acogió al régimen de Retiro Voluntario Programado establecido por la Ley N° 9.764, con vigencia desde el 1 de marzo de 2025. El artículo 3 de esa norma dispone que la matrícula inhabilitada por función queda habilitada automáticamente para el ejercicio privado.
El Consejo Directivo del CAT aprobó su matriculación el 13 de marzo de 2025 mediante la Resolución N° 46/2025, y el 27 de marzo la letrada prestó juramento ante la Corte. Sin embargo, horas después, el mismo Consejo sesionó de forma extraordinaria y declaró la nulidad de la matrícula, argumentando un “error esencial” porque Mitre no habría informado su condición de agente judicial retirada.
El CAT se apoyó en una decisión interna del 12 de marzo que prohibía matricular a quienes estuvieran bajo el régimen de retiro y exigía una declaración jurada. Además, sostuvo que el retiro no disolvía el vínculo de empleo público y que las acordadas mantenían las incompatibilidades.
El amparo
Ante esa situación, Mitre promovió una acción de amparo. El 9 de septiembre de 2025, la Sala III, con los votos de los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur, hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad absoluta de la resolución anulatoria del CAT.
La Cámara consideró que el Colegio no tenía facultades para agregar requisitos a los establecidos por la Ley N° 5.233, y que exigir una declaración jurada implicaba una modificación normativa reservada al Poder Legislativo. También advirtió que la jura ante la Corte había generado un “derecho subjetivo perfecto” a favor de la actora.
El CAT recurrió en casación, alegando gravedad institucional y cuestionando la vía del amparo, pero la Corte rechazó el planteo.
El criterio de la Corte
La Sala en lo Contencioso Administrativo de la Corte, integrada por Claudia Sbdar, Daniel Posse y Juan Ricardo Acosta, concluyó que el escrito del CAT no cumplió con los requisitos técnicos del artículo 811 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán. El fallo señaló que la impugnación omitió una crítica concreta contra los ejes de la sentencia de grado.
La sentencia subrayó que “el propósito de este recurso de naturaleza extraordinaria es derrumbar, destruir, aniquilar a una resolución, y no pronunciar una tesis diferente a ésta”. También advirtió que si el impugnante no demuestra el desacierto del fallo, el tribunal no puede suplir su actividad crítica.
En cuanto al fondo, la Corte avaló el análisis de la Cámara sobre la Ley N° 9.764 y las acordadas N° 736/2024, N° 1410/2024 y N° 120/2025, que no prohíben el ejercicio privado. Además, recurrió a los debates parlamentarios de abril de 2024, donde el legislador Manuel Courel sostuvo que los letrados que se acogieran al retiro iban a “poder conservar la matrícula y trabajar como abogados”.
De este modo, quedó firme la sentencia que resguarda la matrícula de Agustina Mitre y su derecho a litigar en el foro local.