El caso Trapani: la querella llegó tarde y la absolución quedó firme

La querella tenía el recurso listo para pelear la absolución de Franco Trapani y Álvaro Rodríguez. Tres días de diferencia en el calendario judicial bastaron para que la Corte de Tucumán lo tirara sin leerlo. La causa por abuso sexual en Tafí Viejo quedó cerrada.

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El caso Trapani: la querella llegó tarde y la absolución quedó firme
El caso Trapani: la querella llegó tarde y la absolución quedó firme

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso extraordinario federal que la querella había presentado contra la absolución de Franco Trapani y Álvaro Rodríguez, los dos hombres juzgados por un caso de abuso sexual en Tafí Viejo. El motivo no fue el fondo del planteo: el escrito entró al sistema judicial tres días después de que venciera el plazo legal.

La decisión quedó plasmada en la sentencia N° 1507 del 14 de octubre de 2026, firmada por los cinco vocales del máximo tribunal provincial: Daniel Leiva, Daniel Posse, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar. La Corte rechazó la presentación sin analizar los argumentos y cargó las costas a la parte recurrente.

Un reloj que jugó en contra

El abogado Carlos Garmendia, representante de la querella, buscaba revertir el fallo del 6 de julio de 2026, cuando la Corte hizo lugar a un recurso de casación del defensor Alfredo Falú y absolvió por el beneficio de la duda a Trapani y Rodríguez. Ambos venían de ser condenados por abuso sexual con acceso carnal agravado por la participación de dos o más personas.

Los jueces explicaron que la sentencia cuestionada se notificó por casillero virtual el 7 de julio de 2026. Descontados los días inhábiles y la feria judicial, el plazo para recurrir vencía el 7 de agosto a las 10. El escrito, en cambio, ingresó al Sistema de Administración de Expedientes (SAE) el 10 de agosto a las 5.

"A partir de ello, corresponde declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso extraordinario federal interpuesto por el letrado Carlos Garmendia, en representación de la parte querellante", sostiene la resolución. Así, la presentación cayó por una cuestión procesal y la Corte no volvió a examinar los argumentos vinculados con la absolución.

El hecho que originó la causa

La denuncia se remonta a la madrugada del 3 de julio de 2016 en Tafí Viejo. Según lo expuesto durante el juicio oral, la denunciante salió de un local bailable acompañada por Trapani y, en el trayecto, se sumó Rodríguez. Los tres terminaron en una vivienda de avenida Constitución al 2300, donde permanecieron varias horas.

Más tarde, la mujer denunció que fue víctima de abuso sexual con acceso carnal y afirmó que no había prestado consentimiento para mantener relaciones sexuales.

El 30 de octubre de 2025, un tribunal condenó a Trapani a 10 años de prisión y a Rodríguez a ocho, al considerarlos coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. La sentencia también fijó una reparación económica de $20 millones a favor de la denunciante y dispuso medidas cautelares.

Por qué habían quedado absueltos

La defensa de los condenados presentó un recurso de casación en el que cuestionó la valoración de las pruebas, denunció arbitrariedad y planteó una vulneración del principio de inocencia. El planteo contó con el dictamen del ministro fiscal Edmundo Jiménez, quien consideró que la sentencia debía ser revisada.

El 6 de julio de 2026, con un fallo de 53 páginas firmado por Estofán, Posse y Leiva, la Corte concluyó que la condena no había dado fundamentos suficientes para alcanzar el grado de certeza que exige el derecho penal.

Los magistrados remarcaron que en los delitos contra la integridad sexual el testimonio de la denunciante tiene especial relevancia y que no corresponde exigir una reconstrucción perfectamente lineal de una experiencia traumática. Pero advirtieron que el tribunal de juicio debía analizar con rigor las diferencias entre la denuncia inicial, la declaración ante la fiscalía y el testimonio del debate oral.

"Cuando la condena descansa en grado preponderante sobre el testimonio de la presunta víctima, el juez no puede conformarse con una valoración global o impresionista del relato; debe confrontar concreta y expresamente sus distintas declaraciones y explicar por qué las diferencias observables carecen de relevancia", señaló el fallo.

La Corte también consideró que se había "sobreestimado" el valor corroborativo de otras pruebas, entre ellas testimonios de amigas, informes médicos y psicológicos y elementos técnicos. Esos materiales permitían acreditar el estado emocional posterior de la denunciante o la presencia de los involucrados en determinados lugares, pero no alcanzaban para establecer con certeza la mecánica de lo denunciado.

Con esos argumentos, el máximo tribunal provincial entendió que persistían dudas incompatibles con una condena penal y absolvió a Trapani y Rodríguez por el beneficio de la duda.

Qué cambia ahora

Con la resolución del 14 de octubre, la Corte provincial rechazó el intento de la querella de llevar la absolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El rechazo se produjo exclusivamente por el incumplimiento del plazo procesal, por lo que el tribunal no se pronunció otra vez sobre las pruebas ni sobre el contenido de la sentencia absolutoria.

En consecuencia, la absolución de los dos acusados no podrá ser revisada por la Corte nacional a través de ese recurso extraordinario federal.

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