El cambio que iba a llegar a las facturas entrerrianas y quedó patinado para 2027
El organismo estiró otra vez el calendario para que comercios y profesionales adapten sus sistemas a un régimen que ya venía demorado. Los sectores venían reclamando, pero la respuesta oficial no llegó por donde esperaban.
La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) volvió a estirar el plazo para que comercios, empresas y profesionales adapten sus sistemas técnicos e informáticos al Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. La nueva fecha límite es el 1º de enero de 2027.
La medida quedó formalizada a través de la Resolución Nº 347/26, que prorroga el plazo previsto en el artículo 4º de la Resolución Nº 128/26, cuyo inciso a) ya había sido modificado antes por la Resolución Nº 203/26.
El régimen alcanza a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Ejercicio de Profesiones Liberales, que deben cumplir con pautas formales sobre plazos de implementación y datos a consignar en los comprobantes. Entre Ríos había adherido a este sistema mediante la Ley Nº 11.232, reglamentada después por el Decreto Nº 2026-1121-E-GER-GOB.
Pedidos para estirar los tiempos
No es la primera vez que ATER mueve el calendario. Con la Resolución Nº 203/26 ya había postergado la exigencia para los denominados “grandes contribuyentes”, alegando “los tiempos técnicos necesarios para el desarrollo, prueba, validación e implementación de los programas informáticos”, para que los sistemas de facturación pudieran reflejar la información con la discriminación requerida.
Ahora, el organismo reconoció que recibió nuevos pedidos de sectores de la economía para ampliar otra vez los plazos. Entre ellos mencionó a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios.
También pesó la inquietud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, que planteó tanto la extensión de los plazos como la necesidad de coordinar este régimen con otros de objeto similar.
El argumento oficial
ATER sostuvo que persisten las dificultades técnicas que ya había expuesto al dictar la Resolución Nº 203/26. A eso sumó “la existencia de regulaciones de similar naturaleza adoptadas por distintas jurisdicciones provinciales”, vinculadas con la aplicación del tributo a las operaciones realizadas con consumidores finales.
En los fundamentos de la medida, el organismo indicó que la convivencia de distintos regímenes fiscales hace necesario fijar pautas que favorezcan su armonización y simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La resolución apunta a coordinar el “alcance, condiciones y modalidades de aplicación” de los diferentes sistemas.
Hasta que esa armonización se concrete, ATER consideró pertinente extender el plazo para que los contribuyentes y responsables puedan adecuar sus sistemas técnicos e informáticos.
Qué dice la resolución
El artículo 1º de la Resolución Nº 347/26 establece: “Prorrógase hasta el día 1º de enero de 2027, el plazo previsto en el Artículo 4º de la Resolución 128/26 ATER –cuyo Inciso a) fue sustituido por la Resolución Nº 203/26 ATER– para que los contribuyentes y responsables adecúen sus sistemas técnicos e informáticos para cumplimentar las obligaciones impuestas por dicha norma”.
Antes de firmarse, la Dirección de Asuntos Jurídicos intervino e indicó que no existían objeciones legales al proyecto. La disposición lleva la firma del director ejecutivo de ATER, Jesús Rafael Korell.