El beso forzado en el shockroom de pediatría que la Justicia pampeana no dejó pasar

¿Qué encontró el tribunal para sostener la condena si la defensa decía que solo estaba el relato de la víctima? La respuesta está en las pericias y en quiénes escucharon a la joven esa misma tarde.

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El beso forzado en el shockroom de pediatría que la Justicia pampeana no dejó pasar
El beso forzado en el shockroom de pediatría que la Justicia pampeana no dejó pasar

La Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa ratificó la condena contra S. J. P., un empleado de un hospital pampeano hallado culpable de dos hechos de abuso sexual simple en concurso real contra una compañera de trabajo. La pena: seis meses de prisión condicional y un paquete de reglas de conducta que se extenderá por dos años.

El fallo de segunda instancia confirma lo que ya había resuelto el juez de audiencia Marcelo Luis Pagano en primera instancia. Los jueces Mauricio Federico Piombi y María Paola Frigerio desestimaron los planteos de la defensa y dejaron firme la sentencia.

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Según el expediente judicial, los hechos ocurrieron en la sala de shockroom de pediatría del centro de salud. El condenado aprovechó que la víctima estaba de espaldas para sujetarla y realizarle tocamientos indebidos en glúteos y pechos, además de apoyarse contra ella con una erección.

Horas más tarde, el hombre regresó al mismo lugar y la besó en la boca por la fuerza, con expresiones de claro tono sexual y acoso, de acuerdo a lo que quedó asentado en la causa.

Los argumentos que no prosperaron

En la etapa de impugnación, los abogados defensores Michel Divoy Martin y Jerónimo Altamirano intentaron revertir la condena. Sostuvieron que el fallo carecía de "certeza objetiva" y que se apoyaba únicamente en el testimonio de la denunciante. También cuestionaron la valoración de la pericia psicológica y alegaron una supuesta violación al principio de inocencia por un uso parcial de la "perspectiva de género".

Los magistrados rechazaron esos planteos de plano. En sus fundamentos remarcaron que en los delitos contra la integridad sexual, marcados por su clandestinidad, el relato de la víctima es central.

Pero aclararon que ese testimonio no se evaluó de manera aislada: se corroboró con los informes psicológicos y con las declaraciones de las personas a las que la joven les contó lo sucedido apenas ocurrió, cuando se mostraba profundamente angustiada.

El Tribunal también precisó que la perspectiva de género funciona como una herramienta para evitar sesgos y estereotipos al analizar la prueba, pero que de ningún modo invierte la carga acusatoria ni permite presumir culpabilidad sin evidencias.

Las condiciones que deberá cumplir

Con la resolución confirmada, S. J. P. deberá cumplir la pena impuesta y someterse durante dos años a una serie de reglas de conducta. Entre ellas figuran la prohibición absoluta de acercamiento y contacto con la víctima, la obligación de iniciar tratamiento psicológico y la inclusión obligatoria en el programa de masculinidades violentas del Ente de Políticas Socializadoras.

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