El BCRA apura a las billeteras virtuales: el detalle clave que quedó afuera del anuncio

El BCRA anunció plazos de 120, 90 y 60 días para que bancos y billeteras virtuales refuercen la lucha contra el fraude en transferencias. Pero hay un documento que define las medidas concretas y que no se publicó: qué dice la letra chica que quedó afuera.

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El BCRA apura a las billeteras virtuales: el detalle clave que quedó afuera del anuncio
El BCRA apura a las billeteras virtuales: el detalle clave que quedó afuera del anuncio

El Banco Central formalizó un nuevo régimen obligatorio para prevenir y mitigar el fraude en las transferencias electrónicas de fondos, con plazos concretos para bancos, billeteras virtuales y administradores de esquemas de pago inmediato. La medida alcanza a las entidades financieras, a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas y a los administradores de los esquemas de transferencias inmediatas.

La decisión quedó plasmada en la Comunicación "A" 8473/2026, correspondiente a la Circular SINAP 1-254 del 3 de septiembre, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial. La norma obliga a los distintos actores del sistema financiero a incorporar nuevas medidas de prevención, aunque el alcance preciso de esas obligaciones no puede conocerse a partir del texto publicado oficialmente: el anexo técnico al que remite la comunicación no fue incorporado al aviso.

Los plazos que fijó el BCRA

Según lo dispuesto, los administradores de los esquemas de pago de transferencias inmediatas tendrán 120 días corridos desde la publicación de la comunicación para cumplir con las nuevas disposiciones. Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago, en tanto, contarán con plazos de 60 y 90 días para implementar distintos apartados del régimen, una vez que reciban de los administradores la documentación técnica prevista por la propia normativa.

La medida llega en un contexto en el que las transferencias bancarias y los pagos con billeteras digitales ganaron un lugar central en las operaciones cotidianas, pero también se convirtieron en uno de los canales elegidos para maniobras de fraude, estafas y circulación de fondos vinculados con actividades ilegales. El propio BCRA viene señalando desde hace años que la expansión de los servicios financieros digitales obliga a actualizar los mecanismos de administración de riesgos, sobre todo frente a operaciones realizadas por canales electrónicos.

La particularidad de la nueva disposición es que ya no se limita a recomendaciones generales de seguridad ni a lineamientos para que cada entidad desarrolle sus propios sistemas de prevención. Ahora se trata de disposiciones de cumplimiento obligatorio para los actores alcanzados por la regulación. La Comunicación "A" 8473 señala expresamente que se resuelve "aprobar las disposiciones para mitigar el fraude expuestas en el Anexo" y fija un cronograma concreto para su implementación.

Qué dice el anexo que no se publicó

El punto central para evaluar el alcance real de la nueva regulación es, justamente, el contenido del anexo. Pero ese documento no forma parte del texto publicado este jueves en el Boletín Oficial. La comunicación indica que "El ANEXO puede ser consultado en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (...) o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción 'Marco Legal y Normativo'".

Esto implica una limitación relevante para saber qué deberán hacer concretamente bancos y billeteras virtuales: el instrumento publicado establece la obligación y los plazos, pero remite fuera del Boletín Oficial al documento que contiene las medidas específicas. Por ese motivo, no corresponde atribuirle a esta comunicación mecanismos técnicos determinados que no aparecen en el texto oficial disponible.

La aclaración es importante porque la discusión sobre prevención del fraude suele involucrar cuestiones sensibles para los usuarios, como los sistemas de monitoreo de operaciones, los criterios para determinar perfiles de riesgo, las alertas sobre movimientos inusuales, los procedimientos ante transferencias sospechosas y las eventuales restricciones que pueden aplicarse sobre determinadas operaciones o cuentas.

El antecedente inmediato

El BCRA ya había avanzado en los últimos días con herramientas destinadas a ampliar la información disponible para los participantes del sistema. Según publicó El Destape, el organismo presentó un sistema que permite a bancos y billeteras digitales usar información pública para elaborar perfiles de riesgo y detectar operaciones que puedan estar relacionadas con actividades fraudulentas o con el juego ilegal.

De acuerdo con esa información, los perfiles de riesgo se entregarán sin costo a las entidades financieras y a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, y podrán usarse para monitorear operaciones, evaluar la apertura de nuevas cuentas y realizar las revisiones periódicas vinculadas con las obligaciones de "conozca a su cliente". El BCRA explicó entonces que la herramienta no busca sustituir los mecanismos de prevención existentes, sino complementarlos, con la posibilidad de observar información que permita identificar patrones que no necesariamente aparecen cuando cada entidad analiza de manera aislada sus propias operaciones.

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