El aporte que les van a descontar a los empleadores ya tiene fecha y alícuota
La reglamentación del FAL ya está lista y arranca en noviembre: el aporte que parecía un costo extra para las empresas no se suma a las cargas patronales, sino que se detrae de ellas. Qué alícuota le toca a cada empleador y qué trámite hay que hacer antes de la primera declaración jurada.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso fecha y forma al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el mecanismo creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802. La reglamentación salió por la Resolución General 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial, y arranca el 1 de noviembre de 2026. Desde ese mes, las empresas privadas deberán empezar a declarar e ingresar una contribución mensual que no se suma a las cargas sociales: se descuenta de ellas.
Qué es el FAL y para qué se creó
El fondo tiene un destino puntual: cubrir obligaciones laborales e indemnizaciones cuando termina la relación de trabajo de empleados registrados. La reglamentación de ARCA define el procedimiento para que los empleadores privados hagan esos aportes.
Cuánto se descuenta y quiénes pagan menos
El cálculo se hace sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Las alícuotas quedaron divididas en dos grandes grupos:
2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas y determinadas entidades sin fines de lucro.
1% para el resto de los empleadores privados alcanzados por el régimen.
Para acceder al 2,5%, las MiPyMEs necesitan tener el certificado MiPyME vigente y estar registradas ante ARCA como micro, pequeña o mediana empresa de los tramos 1 o 2. También pueden entrar en esa alícuota asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras, entidades civiles e instituciones religiosas que cumplan con los requisitos de la normativa.
El aporte no se suma: se detrae de las cargas patronales
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la contribución al FAL no representa un concepto extra sobre las cargas patronales. La suma se detrae de los aportes destinados al SIPA, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.
El mecanismo lo aplica ARCA de manera automática a través del sistema “Declaración en línea”. El organismo calcula el importe según la categoría de cada empleador y muestra el monto del FAL dentro del apartado de totales generales. La detracción se hace trabajador por trabajador, por un importe equivalente a la contribución al fondo o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.
Qué trámites hay que hacer antes de noviembre
Antes de presentar la declaración jurada de noviembre de 2026, todos los empleadores deben informar mediante el servicio con clave fiscal “Simplificación Registral” si pertenecen al sector privado o al público. Las empresas que empiecen a operar después de ese período tendrán que hacer el trámite antes del primer vencimiento para determinar e ingresar las cargas sociales.
Además, antes de hacer el primer aporte, los empleadores privados deberán informar el “ID FAL” asociado a su cuenta individual. Para eso tienen que validar ante ARCA los datos de la entidad habilitada y del vehículo de inversión colectiva correspondiente.
Cómo se paga y qué pasa si no se informa el ID FAL
La contribución del período devengado noviembre de 2026 se incluye en el saldo de la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social, con el formulario F.931. El pago se hace en la misma fecha que el resto de las obligaciones de seguridad social, por transferencia electrónica de fondos y con el Volante Electrónico de Pago (VEP).
Las declaraciones juradas de noviembre y los meses siguientes deben confeccionarse con la versión 48 del sistema “Declaración en línea”. Si el empleador no informa un ID FAL válido, ARCA comunica la situación a la Comisión Nacional de Valores (CNV), que puede asignar de oficio un vehículo de inversión colectiva. Mientras tanto, los montos destinados al fondo quedan sin imputación específica.
Qué pasa si el aporte supera las cargas patronales
La norma contempla los casos en que el monto a derivar al FAL sea mayor que las contribuciones patronales disponibles, por ejemplo cuando hay relaciones laborales alcanzadas por otros regímenes de reducción de alícuotas. En esas situaciones no se generan saldos a favor para descontar en períodos posteriores. La resolución también aclara que los regímenes de reducción de contribuciones patronales no modifican el cálculo de la contribución al FAL.
Con esta reglamentación, ARCA completó el mecanismo operativo del Fondo de Asistencia Laboral y dejó definidos los pasos que las empresas privadas deberán seguir para determinar, declarar e ingresar los aportes a partir de noviembre.