El abogado formado en la UNCo que Tini sumó para auditar sus contratos
La cantante ordenó revisar todos sus ingresos y derechos comerciales. Para eso habría sumado a un especialista en derecho penal tributario con un antecedente que ya dio que hablar.
La cantante Tini Stoessel ordenó una auditoría contable sobre todos sus contratos, ingresos y derechos comerciales, y para encarar el proceso habría sumado a su equipo al abogado tributarista Horacio Díaz Sieiro, formado en la Universidad Nacional del Comahue (UNCo).
La información fue confirmada este lunes por la noche en el ciclo LAM (América TV), donde se detalló que el relevamiento pericial arrojó que gran parte de los activos generados a lo largo de su carrera figuraban bajo estructuras societarias pertenecientes a su padre y exmánager, Alejandro Stoessel.
Quién es el letrado que asesoraría a la artista
Según informó el equipo de Ángel de Brito, la posible incorporación de Díaz Sieiro responde a la necesidad de analizar en profundidad el encuadre tributario y societario de una de las figuras más convocantes de la música pop en habla hispana.
El profesional, que tiene estudios de posgrado en la UNCo, en la Patagonia, es reconocido por su trayectoria en derecho penal tributario y en estructuración de fideicomisos comerciales en el país.
El foco del asesoramiento estaría puesto en que la intérprete recupere el control directo y nominal de los dividendos generados por sus conciertos internacionales, regalías discográficas y acuerdos de patrocinio publicitario.
La auditoría interna reveló desfasajes en la administración fiduciaria familiar que aceleraron la necesidad de contar con una estrategia legal de alta especialización técnica.
Los antecedentes judiciales de Díaz Sieiro
El nombre del abogado ya había tenido repercusión por su intervención técnica en resonantes expedientes económicos, como la investigación por presunto lavado de activos vinculada a Lázaro Báez.
En su momento, la Cámara Federal de Apelaciones revocó los procesamientos que pesaban sobre el letrado, al determinar que sus intervenciones correspondieron estrictamente a labores de asesoramiento técnico y tributario habitual, sin constituir participación directa ni complicidad en maniobras de carácter doloso.