Dura respuesta a Sabsay por sus dichos sobre Formosa: qué dice la Constitución que el constitucionalista omitió
Mientras Sabsay habla de monarquía e intervención federal, Salinas responde con la Constitución en la mano y marca la diferencia con otros fallos de la Corte.
El abogado Enrique Salinas salió al cruce de las declaraciones de Daniel Sabsay, quien en una entrevista con un medio local cuestionó la reforma constitucional de Formosa y comparó al gobierno provincial con una monarquía. En una extensa nota publicada por la agencia oficial Agenfor, Salinas refutó punto por punto los argumentos del constitucionalista y defendió la autonomía formoseña.
Sabsay había afirmado que “Formosa parece más una monarquía que una república” y pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declare inconstitucional el artículo cuarto transitorio de la nueva Carta Magna provincial. Además, según Salinas, deslizó la amenaza de una intervención federal.
La falacia de la “monarquía”
Para Salinas, la comparación es un error conceptual: una monarquía se define por el carácter hereditario y vitalicio del poder, mientras que Formosa elige a sus autoridades mediante elecciones libres y obligatorias. “Lo que el doctor Sabsay llama peyorativamente ‘monarquía’ se llama, en la ciencia política y en el derecho público, soberanía popular”, escribió.
El abogado sostiene que detrás de esa crítica hay un desprecio por el electorado formoseño, que ratificó en las urnas un proyecto de provincia. “Si el pueblo vota sostenidamente en un sentido que a ellos no les agrada, el problema no es la oferta opositora, sino el pueblo mismo”, agregó.
Autonomía y poder constituyente
Salinas también respondió a la afirmación de Sabsay de que “la provincia no es soberana, es autónoma”. Según el autor, esa lectura reduce la autonomía a una “minoría de edad institucional” tutelada por Buenos Aires, cuando los artículos 5, 121 y 122 de la Constitución Nacional garantizan a las provincias el poder de darse sus propias instituciones.
En ese marco, defendió el artículo cuarto transitorio de la reforma formoseña, que reinicia el conteo de mandatos a partir del nuevo texto constitucional. “Es un ejercicio puro y legítimo del Poder Constituyente provincial”, afirmó, y citó a juristas como Eduardo Barcesat y Raúl Zaffaroni, además de la doctrina de Joaquín V. González, para respaldar su postura.
La diferencia con otros fallos
El texto marca una distinción clave con los casos de San Juan y Tucumán, donde la Corte Suprema intervino. Salinas sostiene que allí las constituciones locales tenían ambigüedades o prohibiciones expresas, mientras que la enmienda de 2003 de Formosa estableció de manera clara que el gobernador “podrá ser reelecto” sin límite temporal.
“No hay violación a la ley local, porque la Constitución formoseña es taxativa”, remarcó, y recordó que la propia Corte ha mantenido la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables cuando las instituciones locales funcionan.
República y voto popular
Para Salinas, el republicanismo de Sabsay es “elitista” porque desconfía del voto popular. “Detrás del barniz institucionalista, se esconde la pretensión de que cuatro jueces en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le digan a cientos de miles de formoseños a quién pueden y a quién no pueden votar”, escribió.
El artículo cierra con una defensa de la autodeterminación del pueblo de Formosa: “Si el pueblo decide cambiar el rumbo, lo hará en las urnas, no por la imposición de un ‘unitarismo mediático’”.