Dos niñas, una con discapacidad, y un desalojo que la Justicia no frenó
La Justicia ratificó el desalojo y rechazó la versión del “alquiler encubierto” que esgrimían los ocupantes. En la casa viven dos niñas, una con certificado de discapacidad, y el tribunal exigió un operativo especial para que no terminen en la calle.
La Sala 4 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa ratificó la sentencia que ordena desalojar una vivienda social del IPAV. La decisión alcanza a la familia que hoy vive en la casa y deja firme el reclamo de la adjudicataria original del inmueble.
El caso se originó cuando venció el comodato —un préstamo gratuito de la vivienda— que había permitido a esa familia instalarse en la propiedad. Ante el fin del acuerdo, la titular del inmueble reclamó la restitución y la primera instancia le dio la razón. La Cámara ahora confirmó ese fallo.
La defensa que no prosperó
Los ocupantes intentaron bloquear la medida con dos argumentos. Sostuvieron que el comodato era en realidad una pantalla para esconder un alquiler, al que llamaron “alquiler encubierto”. Y agregaron que la adjudicataria había perdido derecho a reclamar porque tampoco cumplía las reglas del IPAV: no habitaba la casa de manera personal y permanente.
Los jueces Gustavo R. Arballo y María Anahí Brarda rechazaron las dos líneas de defensa. Sobre el supuesto alquiler, señalaron que la familia no aportó pruebas concluyentes, como recibos claros o transferencias identificables, que demostraran un pago sistemático. Sin esos elementos, la versión del alquiler encubierto quedó sin sustento para el tribunal.
El IPAV y la titularidad
Respecto de las normas de la vivienda social, la Cámara reconoció que el IPAV tiene actuaciones administrativas en trámite por la falta de ocupación de la titular. Pero marcó un límite: mientras el organismo provincial no decrete formalmente la “desadjudicación”, la mujer mantiene sus derechos frente a terceros que tienen el contrato vencido. Es decir, su situación con el IPAV se discute en otra sede y no habilita a los ocupantes a quedarse.
El operativo para proteger a las niñas
El punto más sensible del fallo es el contexto social de la familia. En la vivienda viven dos niñas menores de edad y una de ellas cuenta con certificado de discapacidad. La Cámara aclaró que esa circunstancia no invalida el derecho de la adjudicataria a recuperar el inmueble, pero sí obliga al Estado a ejecutar el desalojo sin vulnerar derechos humanos básicos.
Por eso ordenó mantener activo un protocolo interinstitucional que convoca a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, al Ministerio Pupilar y a las carteras de Desarrollo Social municipal y provincial. El objetivo es acompañar a la familia y evitar que la sentencia deje a las niñas en situación de calle o agrave su vulnerabilidad.