Dos condenas por golpear a su expareja y una suma que define cuánto tiempo quedará preso
Policiales · Río Negro

Dos condenas por golpear a su expareja y una suma que define cuánto tiempo quedará preso

La fiscalía pidió sumar las condenas y llevarlo a dos años y medio de prisión efectiva. La defensa respondió con un argumento que podría dejar la pena en un año y diez meses. Ahora el juez debe decidir cuál de las dos reglas se impone.

Un hombre acumula dos sentencias por violencia de género contra la misma mujer y ahora la Justicia de Bariloche debe resolver cómo se combinan ambas penas. El fiscal pidió una suma aritmética que elevaría la condena a dos años y medio de prisión efectiva, mientras la defensa sostiene que esa regla no puede aplicarse hacia atrás.

El caso quedó en manos del juez Martín Arroyo, que este martes pidió un cuarto intermedio para analizar los antecedentes y los "atenuantes y agravantes" de cada proceso. La resolución se conocerá por escrito en los próximos días.

Las dos condenas que pesan sobre Sierpe Cabero

Claudio Sierpe Cabero fue denunciado por golpear con brutalidad a su expareja. Este año recibió una condena por lesiones graves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género, con una pena de un año y diez meses de prisión.

Antes, en julio de 2025, otra sentencia lo había declarado penalmente responsable de lesiones leves con los mismos agravantes y la misma víctima, por hechos ocurridos en octubre y noviembre de 2022. En ese caso la pena fue de seis meses de prisión condicional.

La pulseada entre la fiscalía y la defensa

El fiscal Guillermo Lista consideró que correspondía unificar las penas y solicitó aplicar la regla de "sumatoria aritmética", vigente en la provincia. Según su planteo, la condena de prisión efectiva —por la reincidencia— llegaría a dos años y seis meses.

El abogado defensor Gabriel Cáceres rechazó ese criterio. Argumentó que la normativa provincial que impone la suma aritmética es posterior al hecho por el que fue juzgado Sierpe y no puede aplicarse de forma retroactiva, menos aún cuando resulta "más gravosa para el imputado".

En cambio, pidió que la pena se defina por el "método compositivo" y se mantenga en un año y diez meses. Para la defensa, la sumatoria simple de ambas condenas "no es obligatoria" si la fecha del delito es anterior a marzo de 2025.

El juez Arroyo tomó nota del planteo y reconoció que existe un diferendo que debe saldar. Por eso se tomó un tiempo para evaluar los argumentos de cada parte antes de emitir el fallo.

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