Descubrió que no era el padre de su hijo, lo demandó y la Justicia le dio la razón: ella deberá pagarle 6.000 dólares

La Justicia de San Pablo condenó a una mujer a pagar 6.000 dólares a su expareja por ocultarle que no era el padre biológico de su hijo. ¿Cómo se destapó el engaño? Los detalles del fallo que nadie contó.

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Descubrió que no era el padre de su hijo, lo demandó y la Justicia le dio la razón: ella deberá pagarle 6.000 dólares

Un hombre de San Pablo descubrió que no era el padre biológico de su hijo, tras años de criar al menor, y la Justicia lo indemnizó con 30.000 reales (unos 6.000 dólares) que deberá pagar su expareja por haberle ocultado la verdad.

La decisión fue ratificada por la 7ª Cámara de Derecho Privado del Tribunal de Justicia de San Pablo (TJ-SP), que confirmó el fallo de primera instancia de la 6ª Vara Cível de Araraquara.

¿Cómo se destapó el engaño?

Según el expediente, la mujer mantuvo una relación casual con otro hombre durante el mismo período en que estaba con su expareja. Ese otro hombre resultó ser el verdadero padre biológico del niño. Años después, al notar similitudes físicas entre el menor y este hombre, la familia solicitó un examen de ADN que confirmó la paternidad.

Indemnización por daños materiales y morales

Frente a la revelación, el hombre que había registrado al menor como su hijo recurrió a la Justicia. El tribunal estableció una indemnización de 10.000 reales por daños materiales —en concepto de la ayuda financiera brindada durante los años— y 20.000 reales por daños morales, totalizando cerca de 6.000 dólares.

El juez Pastorelo Kfouri consideró que la situación afectó la dignidad, el honor y la identidad familiar del demandante, quien asumió responsabilidades emocionales, sociales y materiales basadas en una mentira. “No se exige de la madre certeza técnica sobre la paternidad biológica antes del examen genético. Lo que se reconoce es que, ante la posibilidad concreta de que el hijo fuera de un tercero, la omisión de esa circunstancia violó los deberes de buena fe, lealtad y transparencia”, escribió el juez en la sentencia.

El TJ-SP aclaró que la madre debe responder legalmente por haber inducido a su expareja a asumir responsabilidades basadas en una mentira.

El padre biológico, exento de responsabilidad

El proceso también evaluó la conducta del padre biológico, quien había solicitado el examen de ADN. En primera instancia, se lo había condenado a compartir el perjuicio material con la madre. Sin embargo, los jueces revocaron esa parte del fallo y lo absolvieron de cualquier pago. El tribunal entendió que el hombre desconocía su paternidad hasta el resultado del ADN y no actuó de mala fe. Según la resolución, la sola condición de padre biológico no implica obligación de indemnizar, salvo que se probara que colaboró conscientemente en el engaño al exmarido, algo que fue descartado. La decisión fue unánime.

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