Denunció a un fiscal y a un secretario de la Corte: por qué la Justicia le cerró la puerta

¿Por qué la Corte no analizó si hubo delito en la denuncia de Costilla y prefirió cerrarle la puerta? El argumento que define todo el caso.

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Denunció a un fiscal y a un secretario de la Corte: por qué la Justicia le cerró la puerta
Denunció a un fiscal y a un secretario de la Corte: por qué la Justicia le cerró la puerta

La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró inadmisible el recurso de casación que presentó el fiscal de Instrucción de Quinta Nominación, Hugo Costilla, contra el archivo de su denuncia por "cohecho" dirigida contra el fiscal Augusto Barros y el secretario de Corte Arturo Herrera Basualdo.

Los ministros no entraron a evaluar si los hechos denunciados constituían delito. El punto que definió la suerte del planteo fue otro: Costilla no tiene legitimación para recurrir.

El recorrido de la causa

Según la información a la que accedió El Ancasti, el fiscal de Instrucción de Cuarta Nominación Ricardo Córdoba Andreatta solicitó la desestimación y el archivo al entender que los hechos no configuraban delito. La jueza de Control de Garantías Cecilia Mas Saadi rechazó ese pedido.

El fiscal apeló y la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos revocó la decisión de la jueza: dispuso la desestimación y el archivo. Frente a esa sentencia, Costilla interpuso el recurso de casación que ahora quedó cerrado.

El argumento de los ministros

Fernanda Rosales Andreotti, Hernán Martel y Fabiana Gómez coincidieron en que el recurso había sido presentado en tiempo y forma y que la resolución era revisable, porque implica el cierre definitivo de la causa. El obstáculo apareció en otro plano.

Costilla actuó como denunciante y nunca pidió ser tenido como querellante. Para recurrir un archivo, recordaron los ministros, hay que ser alguien que pueda constituirse como querellante, es decir, la víctima directamente ofendida por el delito.

El fiscal sostuvo que era víctima directa porque las conductas denunciadas buscaban beneficiar a otros y perjudicarlo en el jury que enfrentaba. La Corte no lo aceptó: señaló que el "cohecho" y el "tráfico de influencias", las posibles calificaciones de los hechos, protegen la regularidad y eficiencia de la función pública.

En esos casos el único ofendido es el Estado, y quien sufre un perjuicio individual puede reclamarlo en sede civil, pero no intervenir como querellante. Para el tribunal, Costilla no acreditó una afectación personal y directa, y su rol quedó limitado al de quien puso los hechos en conocimiento de la Justicia. El fiscal reservó el caso federal.

Un jury que nunca llegó al debate

La causa de fondo quedó en la nada. Costilla iba a ser sometido a juicio político por mal desempeño e incumplimiento reiterado de sus deberes en el expediente "Wika", que investigaba las criptoestafas atribuidas a Edgar Adhemar Bacchiani. Ese proceso nunca llegó al debate.

El jury lo impulsó en febrero de 2025 el empresario Cristian Guillou, con una denuncia contra Costilla por su actuación en "Wika". El Tribunal de Enjuiciamiento la consideró procedente y el entonces fiscal del jury, el fiscal de Cámara Augusto Barros, formuló la acusación formal.

Costilla tenía además otro jury abierto por las llamadas "absoluciones pagas", también con acusación de Barros. Ese proceso estaba suspendido hasta que el expediente penal completara su trámite en la Corte de Justicia, y el plazo para presentar su descargo vencía el mismo lunes en que debía comenzar el debate por "Wika".

La denuncia que frenó el juicio

A cinco días del inicio del juicio, Costilla denunció penalmente a Barros y a Herrera Basualdo. Según su planteo, ambos intercambiaron correos electrónicos con preguntas que Barros formularía a los testigos de cargo en el jury, lo que a su criterio comprometía la transparencia del proceso.

Pidió el secuestro de dispositivos informáticos para extraer información que, sostuvo, probaría sus imputaciones. También consignó vínculos de Herrera Basualdo con Guillou y recordó que había sido su abogado en la causa "Wika". Por último, calificó ese intercambio como una conspiración para destituirlo.

La denuncia le abría a Costilla la posibilidad de pedir la suspensión del jury hasta que la Justicia ordinaria se expidiera. Ya había recurrido a esa estrategia en el proceso por las "absoluciones pagas".

La versión de los denunciados

Tras la denuncia, Barros y Herrera Basualdo se presentaron espontáneamente ante la Fiscalía para pedir la desestimación y el archivo. Ninguno desmintió el correo: lo explicaron como una consulta entre colegas.

Barros dijo que los plazos para elevar los pliegos de preguntas lo apremiaban y que estaba absorbido por la conclusión de un juicio por jurados. No podía consultar a los otros fiscales de Cámara, al fiscal General ni al Procurador, porque todos eran testigos ofrecidos por la defensa. Pidió a Herrera Basualdo, a quien conoce hace más de 20 años, que revisara la formulación de las preguntas, no su contenido. Rechazó que hubiera conspiración o presiones externas.

Herrera Basualdo sostuvo que colaboró a título estrictamente personal. Aseguró que Barros redactó los dos pliegos de su puño y letra y que él solo verificó que las preguntas no fueran sugestivas ni capciosas y las transcribió a formato digital, sin introducir cambios. Afirmó que los hechos no tienen tipicidad penal y calificó la denuncia como una maniobra para generar dudas y ganar tiempo antes del debate. Ambos enmarcaron el planteo como un ardid dilatorio para evitar el jury.

Mientras tanto, Costilla pidió al Tribunal de Enjuiciamiento que apartara a Barros, que suspendiera el proceso en su contra y que iniciara "de oficio" un juicio político contra el propio fiscal del jury. Su defensor, Daniel Ortega, planteó por su parte el apartamiento de Barros y la suspensión del inicio del juicio, con el argumento de que había dudas sobre su objetividad, imparcialidad e idoneidad técnica.

Renuncia y relevos

El jury debía comenzar el lunes 1º de septiembre de 2025, pero el planteo de Costilla lo suspendió. Barros renunció como fiscal del jury. Presentó la renuncia ante la Corte, que lo había designado, y la informó al Tribunal para que no resolviera la recusación hasta que se definiera su reemplazo.

Dijo que lo hacía por la "violencia moral" a la que había sido sometido y para evitar dilaciones. Aclaró que no era rendición ni aceptación de los ataques y aseguró que nadie había condicionado su actuación ni dirigido su voluntad.

Con la acusación vacante, el Tribunal suspendió la audiencia, apartó a Barros y anuló toda su acusación. Por la ley de subrogancia fue designado Alejandro Dalla Lasta Baroni, que se inhibió de intervenir antes de comenzar. El tercero fue Guillermo Narváez, fiscal Penal Juvenil, que también intentó apartarse por una amistad con el fiscal denunciado, pero el Tribunal rechazó su pedido y lo obligó a continuar.

Narváez revisó el expediente y concluyó lo contrario que Barros: no correspondía acusar a Costilla. En un extenso dictamen argumentó que las decisiones cuestionadas del fiscal habían sido convalidadas por instancias superiores.

Cuando trascendió que el Tribunal podría archivar el jury por falta de acusación, Guillou pidió que revisara su postura. Acusó a Narváez de anteponer sus vínculos personales a la ley y consideró que esa decisión sería absolutamente inválida. Sin acusación, al Tribunal no le quedó otra que archivar el expediente.

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