Denuncias de violencia de género en la Coop 16: la Justicia avaló el método que usaron para sacarlo
La asamblea de socios lo sacó del cargo en 2023 y él fue a la Justicia para anular esa decisión. Lo que resolvió la Cámara de Apelaciones de Esquel sobre el método que usaron para removerlo.
La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó de manera unánime que las asambleas de asociados pueden remover a sus consejeros de administración en cualquier momento y sin sumario previo. El fallo, firmado por los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Ricardo Rubén Enrique Hayes, dejó firme la salida de un dirigente de la Cooperativa 16 de Octubre Ltda. tras acreditarse denuncias por agresiones físicas contra dos mujeres.
El conflicto se remonta a la asamblea ordinaria del 31 de octubre de 2023, cuando los socios de la cooperativa que presta servicios públicos en Esquel y Trevelin debatieron el comportamiento de uno de sus consejeros, acusado formalmente de agredir a dos mujeres. La pérdida de confianza fue tal que la asamblea votó su remoción inmediata.
El camino judicial
El desplazado no aceptó la decisión y llevó el caso a la Justicia Civil de Esquel. Pidió anular el acta asamblearia argumentando que la cooperativa debió sustanciar un sumario administrativo con derecho a defensa previa en su domicilio, aplicando el régimen de exclusión de asociados en lugar de removerlo directamente de su cargo.
En febrero de 2026, la jueza de refuerzo Ana Lorena Beatove rechazó la demanda al comprobar que el trámite asambleario no presentaba arbitrariedad alguna y que la medida era proporcional a los hechos ocurridos. El exconsejero apeló y el 4 de septiembre la Cámara confirmó el fallo original, dejando firme la remoción.
Los camaristas explicaron que, según la Ley Nacional de Cooperativas y los estatutos vigentes, las asambleas tienen la atribución legal de remover a sus consejeros en cualquier tiempo y sin expresión de causa. Aplicaron el principio de derecho que sostiene que "quien puede realizar lo más, tiene la potestad de realizar lo menos": si los socios pueden apartar a un consejero por simple pérdida de confianza, con mayor razón pueden hacerlo cuando existen causas reales e imputaciones graves.
Además, señalaron que no corresponde exigir un sumario de exclusión disciplinaria previo cuando la decisión asamblearia solo desplaza políticamente al administrador sin quitarle su condición de socio.
Violencia de género y notificaciones
La Cámara respaldó que la jueza Beatove se explayara sobre los hechos de violencia contra mujeres, aclarando que no lo hizo para dictar una sanción penal, sino para reforzar la razonabilidad de la pérdida de confianza de la cooperativa. Recordaron que la Justicia argentina tiene la obligación preferente de aplicar los tratados internacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos civiles e institucionales.
El tribunal también rechazó el planteo del exconsejero sobre la falta de notificación en su casa. Indicaron que la convocatoria se realizó con validez formal mediante edictos de prensa para todos los socios, y que un consejero no puede alegar desconocimiento de los movimientos de su propia entidad ni ignorar las leyes cooperativas que aceptó cumplir al candidatearse. Las costas del trámite ante la Cámara fueron impuestas al exconsejero desplazado.