Denuncian al Fiscal de Estado Adjunto: el dato de la vivienda que complica su defensa
Su exesposa lo denunció ante el Jury y pidió separarlo del cargo. En el escrito aparece un dato sobre el dúplex de calle 25 de Mayo que, según la denunciante, echa por tierra la versión del funcionario.
La denuncia que su exesposa presentó ante el Jurado de Enjuiciamiento contra Pablo Javier Giannini Álvarez, fiscal de Estado Adjunto de Entre Ríos, no se limita al conflicto de pareja: el escrito pide que se lo separe del cargo y detalla una serie de maniobras patrimoniales que, según la denunciante, confunden el patrimonio estatal con el interés particular del funcionario.
Giannini Álvarez está de licencia desde el 20 de julio, después de que su matrimonio con Alina Pérez terminara en medio de un escándalo público. Ahora la presentación busca que el Jury le abra causa, lo suspenda de forma preventiva y, eventualmente, lo destituya e inhabilite para ocupar cargos públicos.
Qué pide la denunciante
El escrito solicita la “apertura del procedimiento constitucional, la formación de causa, su inmediata suspensión preventiva en el ejercicio del cargo y su oportuna destitución con más la accesoria de inhabilitación para ocupar cargos públicos”. Las causales invocadas son mal desempeño funcional, comisión de delitos en razón de sus funciones, ignorancia inexcusable del derecho, inadecuada defensa de los intereses del Estado y conducta pública y privada incompatible con la dignidad de la investidura.
Para la denunciante, los hechos revelan “un patrón sistemático de confusión entre el patrimonio estatal y el interés particular del denunciado, quien se ha valido de su alta posición en el órgano máximo de control de legalidad administrativa de la Provincia para consolidar ventajas patrimoniales irregulares, eludir controles fiscales y vulnerar derechos personalísimos”.
El dúplex de 25 de Mayo al 831
El primer eje de la presentación apunta a la cesión y disposición anticipada de un dúplex de calle 25 de Mayo N° 831, antes de que el IAPV diera su aval y en infracción al régimen de adjudicación pública.
Según la documentación citada, el 1º de abril de 2021 Giannini Álvarez firmó un contrato de comodato por el cual entregó gratuitamente a María Belén Campa el uso y goce de la Unidad Funcional N° 13 del grupo habitacional “Paraná 32 Viviendas, Asociación Civil Consorcio 25 de Mayo”, por doce meses.
En ese contrato privado, el funcionario se presentó como titular de los derechos y acciones sobre la adjudicación, venta y escrituración del inmueble, invocando una cesión vinculada a la Resolución N° 572 del IAPV del 31 de marzo de 2016. Pero, según el escrito, el acto administrativo que efectivamente aceptó la cesión a su favor —la Resolución de Directorio N° 965 del IAPV— se dictó recién el 14 de mayo de 2021, 43 días después de que dispusiera del uso del inmueble estatal como si ya fuera su titular.
La denuncia también señala que la Cláusula Octava del boleto de compraventa original del IAPV, de 1999, prohibía expresamente locar o ceder el uso y goce del inmueble, temporaria o permanentemente, sin autorización previa y expresa del organismo, y obligaba a destinarlo exclusivamente a vivienda única del grupo familiar adjudicatario. Para la denunciante, el comodato fue precisamente una cesión gratuita de uso prohibida por la normativa, sin título administrativo perfeccionado ni autorización previa del IAPV al momento de su celebración.
La escritura y la permuta del mismo día
El escrito sostiene que la secuencia se completó el 28 de noviembre de 2025, con dos instrumentos otorgados en simultáneo que, a su criterio, evidencian el desvío de la finalidad social de la vivienda y el perjuicio al erario público.
Mediante la Escritura Pública Nº 275, el IAPV vendió y transfirió el dominio de la Unidad Funcional N° 13 a Javier Giannini, en cumplimiento de la Resolución N° 965 y del Expte. N° 196.221/19, consignando como precio total la suma de $30.819,50. Se trata de la misma cifra nominal que el boleto de 1999 —veintiséis años antes— calificaba como estimativa, provisoria y sujeta a reajuste. Según la denuncia, no consta actualización, redeterminación ni indexación alguna de ese valor a favor del Estado provincial.
Ese mismo día se otorgó la Escritura Pública N° 144, por la cual Giannini Álvarez permutó el dúplex recién adquirido al IAPV por una propiedad quinta de 1.013 metros cuadrados, sin compensación ni desembolso adicional a su cargo. Las valuaciones fiscales consignadas fueron de $6.593.042,98 para el dúplex entregado y de $12.130.502,16 para la quinta recibida: esta última, un 83,99% superior en valor fiscal al bien entregado, con una brecha de mercado que la denuncia considera aún mayor.
La presentación remarca que Giannini Álvarez revestía el cargo de Fiscal de Estado Adjunto durante toda la secuencia administrativa y notarial, es decir, en el organismo encargado de controlar la legalidad de los actos de la Administración y de defender el patrimonio provincial, incluido el administrado por entes autárquicos como el IAPV. Y subraya que no consta documentada su excusación o apartamiento de una operación que lo beneficiaba personalmente, ni control independiente alguno sobre un trámite en el que el propio organismo de control resultaba parte interesada.
Los honorarios del juicio del Parque Berduc
Otro reproche es el cobro presuntamente irregular de honorarios profesionales mientras ejercía la defensa del propio Estado. Se trata de una causa que inició el Consejo General de Educación (CGE) contra la Municipalidad de Paraná por el futuro de parte de los terrenos del Parque Berduc. Giannini Álvarez intervino en ese juicio civil en representación del CGE y lo ganó.
Por resolución de la Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná del 7 de mayo de 2024 se regularon honorarios diferidos a ocho profesionales intervinientes, y al Fiscal de Estado Adjunto le correspondió la suma de $19.400.000.
“Según ha trascendido públicamente y habrá de acreditarse mediante la prueba informativa ofrecida, dichos honorarios, que por la normativa orgánica vigente debían ingresarse al circuito oficial y distribuirse entre la Fiscalía de Estado y los demás profesionales que representan al Estado provincial, habrían sido percibidos e ingresados por el Sr. Giannini Alvarez en su cuenta bancaria personal, disponiendo de ellos como si se tratara de un profesional en el ejercicio liberal de la abogacía y no de un funcionario público que actuó en representación oficial del Estado”, afirma el escrito.
Y agrega: “El conflicto institucional con la Fiscalía de Estado por este reparto irregular no se encuentra resuelto a la fecha de la presente”.
Patrimonio e ingresos bajo la lupa
La denuncia también apunta a la “desproporción entre el patrimonio exhibido y los ingresos declarados como funcionario público”. Sostiene que la evolución patrimonial del denunciado debe confrontarse con sus Declaraciones Juradas Patrimoniales y con los ingresos formalmente percibidos como Fiscal de Estado Adjunto, no solo a efectos de la investigación penal por enriquecimiento ilícito promovida por separado, sino como causal autónoma de falta de probidad y mal desempeño ante el Jurado.
La presentación en el Colegio de la Abogacía
A la denuncia penal por supuesto enriquecimiento y al pedido de apertura de causa ante el Jury por mal desempeño se suma una presentación ante el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, firmada por su expareja, por “publicación de documentación reservada de una causa de violencia de género”.
Según el relato, Giannini Álvarez, abogado matriculado en ese colegio, publicó en su cuenta de Instagram “una certificación policial de carácter estrictamente reservado vinculada a una causa de violencia de género en la que es parte, así como documentación interna y privada del Consorcio de Propietarios del edificio donde reside la suscripta”. Esos hechos motivaron una denuncia ético-disciplinaria independiente ante el Tribunal de Disciplina del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.
“Pongo estos graves hechos en conocimiento de este Honorable Jurado en tanto quebrantan el deber de reserva legal (…) y resultan demostrativos, junto con los hechos patrimoniales ya relatados, de una conducta pública reiteradamente hostil e incompatible con la investidura, el decoro y la confianza exigibles a quien ejerce la magistratura de Fiscal de Estado Adjunto”, concluye el escrito.