Dactilografía en el Poder Judicial: los detalles que no pueden fallar

El Poder Judicial sanjuanino pone primera con la dactilografía para los aspirantes de la Primera Circunscripción. Hay un requisito con el que nadie puede fallar y otro grupo que todavía espera su oportunidad.

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Dactilografía en el Poder Judicial: los detalles que no pueden fallar
Dactilografía en el Poder Judicial: los detalles que no pueden fallar

Este lunes 14 de septiembre se pone en marcha la prueba de dactilografía del Concurso de Aspirantes para Ingresar al Poder Judicial 2026, en esta primera etapa reservada a los inscriptos de la Primera Circunscripción Judicial. La evaluación es parte del proceso para cubrir cargos técnicos y administrativos en la Justicia sanjuanina.

El examen se toma en la Sede Académica Judicial, que funciona en el Club Sirio Libanés, en Entre Ríos 33 Sur, Capital. De acuerdo con el cronograma que difundió el Poder Judicial de San Juan, cada postulante debe presentarse en el turno que le fue asignado y cumplir con todos los requisitos para poder rendir.

Qué hay que llevar y a qué hora llegar

Desde el Poder Judicial informaron que los aspirantes deben concurrir 15 minutos antes del horario fijado para su evaluación. Además, es obligatorio presentar el DNI, el documento que acredita la identidad antes de ingresar a la prueba.

El cronograma completo con días y horarios está disponible en la página oficial del Poder Judicial: jussanjuan.gov.ar/ingreso2026/dactilografia. Por ahora, la convocatoria alcanza únicamente a quienes se inscribieron para la Primera Circunscripción Judicial.

Las fechas que todavía no están

Las autoridades judiciales indicaron que aún no se informaron las fechas para la Segunda Circunscripción Judicial, que abarca Jáchal e Iglesia, ni para las personas con discapacidad. Ese calendario se comunicará oportunamente, según la misma comunicación oficial.

El concurso se enmarca en el artículo 45 de la Constitución Provincial, que establece que el acceso a esos cargos debe hacerse mediante concursos. A su vez, la Corte de Justicia se apoya en el artículo 207, inciso 2, de la Constitución de San Juan, que le asigna facultades para el nombramiento, traslado y remoción de los empleados del Poder Judicial. Con el inicio de esta etapa, el proceso queda abierto para los aspirantes que deben seguir el cronograma y las condiciones que fijó la autoridad judicial.

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