Cuota alimentaria atada a la Canasta de Crianza: el fallo de General Pico que cambia cómo se actualiza
¿Qué decidió la Justicia de General Pico para que una madre no tenga que reclamar cada vez que el padre incumple la cuota? El fallo que ata el monto a un índice y le pone un freno a los expedientes repetidos.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico confirmó una sentencia que fija la cuota alimentaria de un niño en un 80% del Índice de la Canasta de Crianza que publica el Indec para la franja de uno a tres años. La decisión, con voto de la jueza Estela Rodríguez y adhesión del juez Ángel Aragonés, apunta a que el monto no pierda valor con la inflación y a evitar que la madre tenga que volver a la Justicia cada vez que el padre incumple.
El tribunal sostuvo que usar ese índice como parámetro "permite que el monto se adapte a las variaciones económicas, sin necesidad de someter al niño y a su progenitora a promover periódicamente nuevos procesos de modificación".
Qué incluye la cuota confirmada
La sentencia de primera instancia, ahora ratificada, obliga al progenitor a pagar una prestación mensual equivalente al 80% de la Canasta de Crianza para niños de uno a tres años, más la cobertura total de la obra social y el 50% de los gastos extraordinarios: atención médica, farmacia, tratamientos no cubiertos y otros imprevistos.
El hombre había apelado y cuestionado el monto. En su reclamo original, la madre había pedido 500.000 pesos mensuales con actualización periódica.
Los fundamentos de la Cámara
Para resolver, los jueces evaluaron que ambos padres deben contribuir al sostenimiento del hijo, que cuando se trata de un niño pequeño no se exige acreditar cada gasto cotidiano y que es principalmente la madre quien convive con el pequeño y asume las tareas de cuidado, "las que constituyen un aporte económico a la manutención".
Para fijar el valor, se analizó la información tributaria y bancaria del padre, sus actividades y la facturación como monotributista.
La Cámara encuadró la discusión en la Convención sobre los Derechos del Niño y el interés superior del niño. "La cuota no puede fijarse desde una perspectiva exclusivamente patrimonial del conflicto entre adultos. El centro de análisis debe estar constituido por la efectiva satisfacción de las necesidades del niño y por la distribución equitativa de las cargas derivadas de su crianza", afirmaron Rodríguez y Aragonés.
Los magistrados agregaron que el caso exigía una perspectiva de género "no como una afirmación abstracta ni como una presunción de responsabilidad de uno u otro progenitor; sino como herramienta para identificar adecuadamente la distribución material de las tareas de cuidado, y evitar que aquellas labores que históricamente recayeron predominantemente sobre las mujeres permanezcan invisibilizadas al momento de cuantificar la obligación alimentaria".
El pedido de reducción y la respuesta del tribunal
El apelante sostuvo que el 80% de la Canasta de Crianza equivalía casi al total de lo reclamado por la madre y pidió que se redujera al 30%. La Cámara rechazó ese planteo y aclaró que el índice no funcionó como una tarifa automática ni como una condena ajena a las circunstancias del caso.
"Fue empleada como parámetro objetivo para determinar y actualizar una prestación alimentaria, dentro del marco de las necesidades del niño y de la capacidad contributiva de los progenitores", expresaron.
El tribunal remarcó que la Canasta de Crianza contempla tanto los bienes y servicios necesarios para la crianza como el componente del tiempo de cuidado, y que su uso evita que la cuota pierda valor por la inflación y obligue a iniciar nuevos expedientes. "El uso de un parámetro objetivo y dinámico resulta especialmente adecuado en materia alimentaria", resaltó.
Además, señaló que el índice fue construido específicamente para reflejar los costos de criar niños y considera el valor económico de las tareas de cuidado, lo que "contribuye a otorgarle a la cuota la estabilidad necesaria para cumplir su finalidad alimentaria en el tiempo".
"El uso de un índice permite que el monto se adapte a las variaciones económicas, sin necesidad de someter al niño y a su progenitora a sucesivos procesos de modificación; lo que no significa inmutabilidad", concluyeron los jueces. Y cerraron: "Tal solución satisface simultáneamente dos exigencias: suficiencia actual y conservación futura del poder adquisitivo de la prestación sin necesidad de nuevos planteos judiciales".