Crió a una hija que no era suya durante 46 años: la Justicia ordenó pagarle una fortuna

Un fallo judicial obliga al Estado cordobés a pagar hasta $30 millones a tres mujeres por un error que las separó de su familia biológica hace casi medio siglo. La decisión marca un precedente sobre la responsabilidad del Estado en la entrega de recién nacidos.

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Crió a una hija que no era suya durante 46 años: la Justicia ordenó pagarle una fortuna
Crió a una hija que no era suya durante 46 años: la Justicia ordenó pagarle una fortuna

El Estado provincial de Córdoba deberá desembolsar una indemnización millonaria por un error que marcó la vida de tres mujeres para siempre. El juez en lo Civil y Comercial de 35ª Nominación de la ciudad, Mariano Díaz Villasuso, resolvió que se pague entre 25 y 30 millones de pesos a cada una, más intereses, por el intercambio de bebés ocurrido hace 46 años en una maternidad cordobesa.

Quiénes son las damnificadas

Dos mujeres que fueron entregadas a familias equivocadas al nacer y la madre de una de ellas, que crio a una niña que no era su hija biológica, recibirán el resarcimiento económico. Las niñas nacieron el mismo día y en el mismo centro de salud, pero por un error o negligencia del personal de la maternidad, fueron cambiadas y dadas a familias que no les correspondían.

Cómo se destapó el error

La verdad salió a la luz gracias a la iniciativa de una de las afectadas, que acudió a la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (Conadi), dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación. A partir de allí, la investigación confirmó que no existía vínculo biológico entre esa mujer y su familia de crianza. Además, se identificó a otra persona nacida el mismo día y en el mismo lugar, cuyos estudios de ADN terminaron por acreditar el intercambio y reconstruir los verdaderos lazos familiares.

La culpa del Estado

Con esas pruebas, el magistrado consideró demostrado que las mujeres fueron criadas por familias que no eran las biológicas y responsabilizó al Estado provincial por falta de servicio. En su fallo, Díaz Villasuso remarcó: “La principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias”.

El juez diferenció dos tipos de responsabilidad: mientras que la atención del parto es una obligación de medios, la correcta entrega de los recién nacidos es una obligación de resultado. Es decir, el Estado no solo debía cuidar el proceso, sino garantizar que cada bebé llegara a su verdadera familia. Ese incumplimiento, sostuvo, es lo que ahora debe reparar con una compensación que busca reconocer el daño moral sufrido durante décadas.

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