Criaba sola a cuatro chicos, tres con discapacidad, y vivía en la indigencia: la Justicia tomó una decisión que cambia todo
Tres de sus cuatro hijos tienen discapacidad severa y uno es celíaco. Sin ayuda del padre ni respaldo familiar, vivía en la indigencia. La Justicia bonaerense tomó una decisión que la Provincia intentó frenar dos veces.
Una mujer de La Plata que criaba sola a sus cuatro hijos —tres de ellos con discapacidad severa— y atravesaba una situación de indigencia logró que la Justicia bonaerense le ordene a la Provincia una ayuda económica mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil. La Suprema Corte de Buenos Aires confirmó la sentencia y puso fin a una discusión que llegó hasta la cúpula del Poder Judicial provincial.
El caso expone una realidad extrema: la mujer no recibía ningún aporte del padre de los chicos ni contaba con familiares que pudieran hacerse cargo. Sus ingresos por trabajos de limpieza no alcanzaban para cubrir lo más básico, y aunque percibía la Asignación Universal por Hijo y otros beneficios por discapacidad, los tribunales consideraron que esos recursos eran insuficientes para garantizar la subsistencia del grupo familiar.
Una casa sin lo indispensable
La familia vivía en condiciones precarias. Tres de los cuatro hijos tienen discapacidad severa y uno de ellos, además, es celíaco, por lo que necesitaba una alimentación especial. Sin ingresos suficientes ni respaldo familiar, la mujer acudió a la Justicia para que el Estado provincial asumiera una prestación que le permitiera cubrir las necesidades esenciales de sus hijos.
En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata falló a su favor y condenó a la Provincia a pagarle mensualmente un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil, mientras no cambiaran las circunstancias que habían sido acreditadas en el expediente.
El Estado apeló y perdió
La Provincia apeló la decisión. Sostuvo que existían programas y prestaciones sociales disponibles y cuestionó que la Justicia se metiera en el diseño de políticas públicas. Pero en 2023 la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó el fallo: frente a un cuadro de extrema vulnerabilidad comprobado, no bastaba con mencionar genéricamente la existencia de programas sociales.
La discusión llegó entonces a la Suprema Corte bonaerense, que este año confirmó la sentencia. El máximo tribunal provincial analizó el caso desde una perspectiva de derechos humanos y con especial atención a la situación de los niños involucrados.
El fallo no significa que el Estado deba pagar en todos los casos la cuota alimentaria de los hijos. Las obligaciones alimentarias recaen principalmente sobre los progenitores y, en determinadas situaciones, pueden extenderse a otros familiares. Lo que la Justicia evaluó fue una situación excepcional: cuando las herramientas estatales existentes resultan insuficientes para cubrir las necesidades más elementales, el Estado no puede limitarse a enumerar programas.
El interés superior de los chicos
Uno de los ejes centrales de la resolución fue el principio del interés superior del niño. La decisión tomó en cuenta las obligaciones del Estado argentino para garantizar que los menores accedan a un nivel de vida adecuado, sobre todo en contextos de vulnerabilidad. La resolución se apoyó en normas de jerarquía constitucional y en tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.
El fallo también rechazó el argumento de la Fiscalía de Estado, que había cuestionado la intervención judicial en temas de políticas públicas y presupuesto. La Suprema Corte sostuvo, en línea con las instancias anteriores, que el Poder Judicial puede intervenir cuando existe una omisión estatal que compromete derechos fundamentales.
