Una familia criaba cerdos en plena zona urbana de Bernardo de Irigoyen, como tantas otras en el municipio. La nueva ordenanza les puso fecha límite para desarmar el chiquero, pero hay un detalle del plano que todavía falta definir.
El Concejo Deliberante de Bernardo de Irigoyen sancionó la Ordenanza 18/2026, publicada este jueves 5 de noviembre en el Boletín Oficial de Misiones, que prohíbe la tenencia, reproducción, cría y engorde de cerdos dentro de las zonas urbanas del municipio. La restricción no distingue escala ni destino: alcanza tanto a los criaderos comerciales como a las familias que crían porcinos para el consumo propio.
La norma, aprobada el 20 de octubre, forma parte de un régimen más amplio de bromatología, sanidad ambiental y control de zoonosis que también fija condiciones para las aves de corral, suma exigencias a los comercios alimenticios y crea un esquema de multas por incumplimientos sanitarios.
Qué dice la prohibición y dónde se aplica
La ordenanza prohíbe instalar o mantener criaderos de cerdos en sectores urbanos sin excepciones por cantidad de animales ni por el destino de la producción. Fuera de esas áreas, la actividad podrá continuar siempre que sea compatible con el uso del suelo y cumpla con las exigencias sanitarias y ambientales.
Para precisar el alcance, el Ejecutivo municipal deberá publicar en un plazo de 30 días corridos un plano informativo que identifique el perímetro urbano según las normas de ordenamiento territorial vigentes. En los sectores sin delimitación normativa suficiente, el municipio deberá elevar al Concejo un proyecto con los límites correspondientes. Hasta que eso se apruebe, no se podrán aplicar sanciones basadas únicamente en la ubicación urbana de la actividad.
Cinco días para declarar y 90 para trasladar
Quienes ya tienen animales deberán declarar su tenencia dentro de los cinco días corridos posteriores a la publicación de la norma. En tanto, los responsables de actividades que quedan prohibidas por su ubicación tendrán 90 días corridos para cesarlas o trasladarlas, contados desde la notificación individual y condicionados a que exista una delimitación urbana suficiente.
Durante ese período de transición no se podrá ampliar la actividad ni incorporar nuevos animales, aunque seguirán vigentes las obligaciones de higiene, prevención de molestias y control de riesgos sanitarios.
Gallinas sí, pero sin gallos
El texto también regula las aves de corral. Los criaderos comerciales quedan prohibidos en el área urbana, pero se contempla la autorización para la tenencia familiar de gallinas destinadas al autoconsumo, con una condición excluyente: no puede haber gallos.
Para obtener el permiso habrá que inscribirse en un registro municipal gratuito y superar una verificación sanitaria. La reglamentación posterior deberá definir la cantidad máxima de animales, las superficies necesarias y las distancias mínimas respecto de viviendas, terrenos vecinos y fuentes de agua. Hasta que esas disposiciones se dicten, no se otorgarán nuevas autorizaciones, y las tenencias familiares existentes deberán adecuarse en un plazo de 60 días corridos desde la publicación de la reglamentación y su notificación.
Además, se creará un registro municipal gratuito de tenencias de animales de granja con los datos del responsable, la ubicación del predio, las especies, las cantidades y la finalidad de la actividad.
La ordenanza contempla a las familias que dependen de la cría para subsistir: la autoridad municipal deberá procurar asistencia técnica y alternativas de reubicación, sin eximirlas del cumplimiento de las exigencias sanitarias. También fija obligaciones sobre mantenimiento de instalaciones, disposición de estiércol y residuos, tratamiento de animales muertos y prevención de olores, ruidos o contaminación que afecten a los vecinos.
Multas medidas en litros de nafta
El régimen de sanciones se calcula en Unidades Fijas Municipales (UFM), cuyo valor equivale al precio de un litro de nafta súper de YPF. Hay tres escalas:
Leves: de 10 a 40 UFM, para incumplimientos formales o deficiencias menores de higiene sin riesgo sanitario.
Graves: de 40 a 80 UFM, entre ellas comercializar alimentos en condiciones inadecuadas, no tener habilitación municipal o incumplir las exigencias sanitarias.
Muy graves: de 80 a 160 UFM, para elaborar o vender alimentos contaminados, obstruir inspecciones o seguir funcionando después de una clausura.
El sistema es progresivo: si la infracción no representa un riesgo sanitario grave o inminente, los inspectores pueden dar hasta 15 días corridos para corregir sin multa y, si no se regulariza, una segunda intimación con hasta diez días más. La multa puede reducirse hasta un 80% si el infractor regulariza todo dentro del plazo y no registra reincidencia en los últimos doce meses. En infracciones leves cometidas por primera vez, se pueden sustituir las sanciones económicas por capacitaciones en manipulación de alimentos, tenencia responsable de animales o jornadas de limpieza comunitaria.
Cuando exista peligro cierto e inminente para la salud pública, en cambio, la Municipalidad podrá disponer clausuras preventivas inmediatas sin advertencia previa.
Más controles para los comercios de alimentos
Los comercios alimenticios, las industrias del sector y los transportistas deberán contar con habilitación municipal. Quienes manipulen alimentos tendrán que acreditar capacitación, mantener vigente la libreta sanitaria y cumplir las normas de higiene. La fiscalización incluye inspecciones, retención y decomiso de productos en mal estado, con destrucción cuando representen riesgo sanitario.
La norma también obliga a mantener los terrenos libres de residuos, controlar malezas y evitar focos de contaminación o proliferación de insectos y roedores. Para ingresar a domicilios particulares, en tanto, se requerirá consentimiento válido del ocupante o autorización judicial, salvo las excepciones previstas por la legislación vigente.
El Ejecutivo municipal deberá reglamentar la ordenanza dentro de los 60 días corridos posteriores a su publicación, instancia en la que se precisarán los requisitos técnicos y administrativos para aplicarla.