Corte de San Juan definirá si un abogado puede injuriar a un periodista en un juicio

Un fallo de la Cámara Civil dejó sin efecto una condena por injurias contra un abogado. Ahora, la Corte de San Juan tiene la palabra: ¿qué límites tiene la defensa en un juicio?

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Corte de San Juan definirá si un abogado puede injuriar a un periodista en un juicio
Corte de San Juan definirá si un abogado puede injuriar a un periodista en un juicio

El máximo tribunal provincial analiza el recurso presentado por el periodista Sebastián Saharrea contra la absolución civil del abogado Horacio Alday.

La Corte de Justicia de San Juan recibió el recurso extraordinario impulsado por la querella del periodista Sebastián Saharrea, director del diario Tiempo de San Juan, para revertir una resolución de la Cámara Civil que absolvió al abogado Horacio Alday, condenado en primera instancia por verter graves ofensas, acusaciones extorsivas e intromisiones en la vida personal del profesional del fuero de prensa durante el juicio por la denominada "megacausa de las expropiaciones".

El conflicto originario se desató en el marco de las audiencias del histórico proceso penal por el millonario fraude con tasaciones de inmuebles expropiados por el Estado sanjuanino, expediente que concluyó con condenas de prisión efectiva para los principales imputados, entre ellos el propio Alday y Santiago Graffigna. En esa instancia, Saharrea prestó declaración en calidad de testigo a raíz de las investigaciones periodísticas que permitieron destapar la red de corrupción. Tras el testimonio, el abogado imputado solicitó ampliar su indagatoria y utilizó la exposición para proferir imputaciones de extorsión y ventilaciones de la esfera privada contra el director periodístico, acusándolo, entre otras cosas, de vender notas.

El dictamen inicial de la jueza civil Adriana Tettamanti había marcado un límite claro al fijar una indemnización por daño moral, argumentando que la indagatoria constituye una herramienta técnica procesal orientada a contrarrestar la acusación penal y de ninguna manera autoriza el ataque intencional o el descrédito infundado hacia la persona de los testigos, como hizo Alday.

Sin embargo, los magistrados Juan Jesús Romero, Elena de la Torre de Yanzón y Juan Carlos Noguera —integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil— revocaron la condena al considerar que los dichos formulados en audiencia penal revisten una "utilidad defensiva" amparada por la inmunidad del artículo 115 del Código Penal y carecen de trascendencia pública.

La apelación ante el tribunal superior, patrocinada por el abogado Roy Kirby, impugna la doctrina fijada por la Cámara por considerarla un peligroso antecedente que habilita la impunidad verbal en el marco de los procesos judiciales. La defensa argumenta que eximir de responsabilidad resarcitoria a un litigante por injurias emitidas dentro de un recinto judicial desvirtúa la dogmática de la indagatoria, degrada la protección de los ciudadanos que acuden a declarar bajo carga pública y vulnera el principio de congruencia, al tiempo que formuló la reserva para recurrir por vía federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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