Corcovado: la Justicia revisó la condena por el crimen de Oscar Gutiérrez y tomó una decisión clave
Confirmaron que Emanuel Rojas mató a Oscar Gutiérrez en Corcovado, pero la Cámara revisó la pena y hubo un factor que pesó fuerte para bajarle tres años la condena.
La Cámara en lo Penal confirmó la culpabilidad de Emanuel Rojas por el homicidio simple de Oscar Gutiérrez, ocurrido el 3 de septiembre de 2024 en Corcovado, pero dispuso reducir de 15 a 12 años la pena de prisión que se le había impuesto en primera instancia.
El tribunal rechazó los planteos de la Defensa Pública contra el juicio y el veredicto del jurado popular, aunque entendió que correspondía modificar el monto del castigo por las circunstancias que analizó al momento de fijarlo.
De ese modo, la Cámara ratificó la decisión del jurado que había declarado culpable a Rojas y desestimó los pedidos de nulidad de su defensa. La condena original había sido establecida en abril de 2026 por la jueza técnica, después de que el jurado lo encontrara responsable del homicidio. La resolución mantiene la responsabilidad penal del acusado y solo modifica la cantidad de años de prisión.
Cómo fue el ataque en el barrio Abrojal
El hecho se produjo durante la noche del 3 de septiembre de 2024 en una vivienda del barrio Abrojal, en Corcovado, donde un grupo de conocidos llevaba varias horas reunido, escuchando música y consumiendo bebidas alcohólicas y marihuana.
Cerca de las 22, Rojas apagó la música y empezó una discusión con Gutiérrez que derivó en una pelea a golpes de puño. En medio del enfrentamiento, el acusado sacó un cuchillo y atacó varias veces a la víctima, que sufrió heridas de extrema gravedad y murió minutos después a causa de una hemorragia masiva.
Los argumentos que rechazó la Cámara
Al revisar la sentencia, la Defensa Pública pidió que se anulara el juicio o que se redujera sustancialmente la condena. Entre sus cuestionamientos, apuntó contra la participación de la querella particular: sostuvo que su intervención había sido extemporánea y que usó un lenguaje agresivo durante los alegatos.
Los camaristas, en cambio, entendieron que la participación de la representación de la víctima había quedado firme en etapas anteriores y que no se había demostrado un perjuicio concreto para la defensa. También consideraron que las expresiones cuestionadas estuvieron vinculadas con la descripción de las pruebas médicas incorporadas al proceso.
Otro de los planteos tuvo que ver con el desempeño del abogado que antes había representado a Rojas. La defensa sostuvo que su actuación había sido deficiente, pero la Cámara concluyó que el profesional había desarrollado una estrategia identificable y cumplido adecuadamente su función. Los jueces remarcaron que el hecho de que una estrategia no consiga el resultado esperado no significa, por sí solo, que haya existido una mala defensa legal.
Los magistrados también rechazaron los cuestionamientos contra el veredicto del jurado popular y el argumento de una posible legítima defensa. Según el análisis de la Cámara, las pruebas permitieron establecer que Rojas inició la agresión armado con un cuchillo contra una persona que estaba desarmada, por lo que descartaron que hubiera elementos para sostener la hipótesis de la defensa.
En cuanto a los plazos de la apelación, aunque la Fiscalía pidió que el recurso fuera rechazado por haber sido presentado fuera de término, los jueces aplicaron el principio favor rei, en beneficio del acusado, a partir de una corrección de fechas que incidió en el cómputo de los plazos legales.
Por qué bajaron la pena
El principal cambio en la sentencia se produjo al analizar la pena. La Cámara consideró que el consumo de alcohol durante la noche del ataque debía tenerse en cuenta para establecer el monto de la condena, aunque aclaró que esa circunstancia no justificaba el homicidio ni volvía inimputable al acusado.
Los jueces señalaron que el análisis de sangre se había realizado varias horas después del hecho y no permitía determinar con precisión el grado de intoxicación que presentaba Rojas en el momento de la agresión. Aun así, entendieron que el consumo prolongado de bebidas alcohólicas pudo haber afectado sus frenos inhibitorios.
Para definir la reducción, los camaristas también compararon la condena con las penas impuestas en otros casos similares de la región, además de considerar que Rojas tenía 22 años al momento del homicidio y que colaboró en el traslado de Gutiérrez después del ataque.
A partir de esos elementos, concluyeron que los 15 años fijados inicialmente resultaban desproporcionados y establecieron una pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo. La decisión será remitida en consulta al Superior Tribunal de Justicia.