Control de asistencia en Salud: la Justicia frenó el uso obligatorio de biometría facial
¿Puede el Estado obligar a sus empleados a pasar por un escáner facial para marcar tarjeta? Un juez de Roca acaba de ponerle un freno y su fallo abre un debate que recién empieza.
Un grupo de trabajadores del ministerio de Salud de Río Negro logró que la Justicia declare inconstitucional la obligación de registrar su asistencia mediante biometría facial y geolocalización. La medida, que había sido dispuesta por la Resolución 986/2026, quedó sin efecto para los agentes que presentaron un amparo.
La decisión fue tomada por el juez Juan Ambrosio Huenumilla, de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, quien hizo lugar a una acción iniciada por una trabajadora y a la que luego se sumaron más de un centenar de planteos de agentes públicos. El fallo puede ser apelado ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Qué establecía el sistema cuestionado
La resolución impugnada había puesto en marcha una prueba piloto en el ministerio de Salud para registrar la asistencia del personal mediante reconocimiento facial y, en ciertos casos, geolocalización. Una vez instaladas las terminales, los empleados tenían 15 días para cargar sus datos biométricos; pasado ese plazo, el sistema se convertía en el único medio válido para acreditar la jornada laboral.
En el caso analizado, los amparistas son trabajadores de Salud que se desempeñan en Allen. El plazo para incorporar sus datos comenzó el 20 de agosto y vencía este viernes 4 de septiembre, por lo que el magistrado consideró acreditada la urgencia del reclamo.
Los argumentos de los trabajadores y de la Provincia
Los agentes cuestionaron la obligatoriedad del mecanismo por entender que afectaba su intimidad y la protección de sus datos personales, y señalaron que no existía una alternativa para quienes no quisieran aportar información biométrica. También manifestaron reparos sobre la conservación, seguridad y eventual uso de esos datos.
La Provincia de Río Negro, por su parte, pidió que se rechazara el amparo. Sostuvo que no existía un daño concreto y actual, y que el control de asistencia forma parte de las facultades de organización del Estado como empleador. Además, afirmó que no es obligatorio usar un teléfono celular personal, que el sistema no conserva la imagen facial del trabajador sino una plantilla matemática irreversible, y que la geolocalización solo se utiliza al momento de registrar la asistencia, sin seguimiento permanente.
También argumentó que los datos biométricos no están comprendidos en la categoría de datos sensibles de la Ley Nacional 25.326 y que su obtención no requería el consentimiento individual.
Qué dijo el juez en su fallo
Huenumilla consideró que estaba en juego el derecho constitucional a la privacidad y a la autodeterminación informativa. Para fundamentar su decisión, citó el precedente “Torres Abad, Carmen c/ EN - JGM s/ hábeas data”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 30 de abril de este año.
Según ese antecedente, la autodeterminación informativa comprende la facultad de una persona de decidir sobre sus propios datos, con quién los comparte y qué uso hacen terceros de ellos. El juez sostuvo que el consentimiento del titular es una regla constitucional para acceder y tratar información de su esfera privada, y que las excepciones deben tener respaldo legal, perseguir un interés público legítimo y ser proporcionales.
En ese marco, concluyó que la resolución no justificaba suficientemente prescindir del consentimiento de los trabajadores alcanzados por el amparo. Así, declaró la inconstitucionalidad del artículo 5, punto 2, inciso b) de la Ley 25.326 y del artículo 3 de la Resolución 986/2026, en cuanto impone el registro obligatorio mediante biometría facial y geolocalización.
Un fallo que contrasta con otra resolución reciente
La sentencia se conoció pocos días después de que la jueza de amparo de la misma Cámara, Daniela Perramón, rechazara otra acción contra el uso obligatorio de esos mecanismos. En aquella oportunidad, Perramón no se pronunció sobre la constitucionalidad del sistema: consideró que no se había demostrado una urgencia extrema ni un daño actual, grave e irreparable, y que existían otras vías administrativas y judiciales.
Huenumilla, en cambio, sí tuvo por acreditada la urgencia en el caso que llegó a sus manos y avanzó sobre la cuestión de fondo.
Qué pasa ahora
El fallo no elimina la facultad de la Provincia de controlar la asistencia de sus trabajadores ni invalida sus atribuciones de organización y dirección. Los empleados alcanzados por el amparo podrán seguir usando los mecanismos de registro que existían antes de la implementación del nuevo sistema, hasta que la sentencia quede firme o sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia.