Confirmaron la condena de Ruiz Orrico por el choque que mató a cuatro trabajadores: la defensa buscaba un argumento que no la salvó
Juan Ruiz Orrico ya tenía la condena confirmada por el choque en la Ruta 39, donde murieron cuatro trabajadores de Basavilbaso. Su defensa intentó un último movimiento en el STJ, pero los vocales fueron lapidarios: no encontraron ningún vicio constitucional. Ahora queda un solo camino.
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó el último intento de la defensa de Juan Ruiz Orrico para torcer la condena que lo llevó a prisión efectiva por el siniestro vial en el que murieron cuatro trabajadores. Los vocales Miguel Ángel Giorgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak dieron a conocer este viernes los fundamentos de la resolución que dejó firme el fallo de la Cámara de Casación.
El exfuncionario provincial, que estuvo al frente del Instituto Portuario, fue condenado a 5 años y 8 meses de cárcel de cumplimiento efectivo por homicidio culposo agravado, con dos agravantes que pesaron fuerte: conducía alcoholizado y el número de víctimas fatales. Pese a la confirmación, Ruiz Orrico no fue enviado a prisión todavía: la sentencia no está firme y su defensa ahora busca un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Qué pedía la defensa y por qué no prosperó
Los abogados Leopoldo Lambruschini y Félix Pérez habían reclamado una reducción de la pena con tres atenuantes que, según ellos, no se habían tenido en cuenta: la confesión del ilícito, la pena natural y la reparación económica ofrecida a los familiares de las víctimas. El planteo fue rechazado tanto por el Procurador General Jorge Amílcar García como por la querella, representada por el abogado Mario Arcusin.
En los fundamentos, los vocales del STJ fueron duros con la estrategia defensiva. Sostuvieron que la defensa repite argumentos que ya fueron examinados y respondidos por la Cámara de Casación, sin aportar una crítica concreta que desvirtúe esos razonamientos. "No se acreditó la existencia de un vicio constitucional ni de arbitrariedad en la sentencia de Casación", concluyeron.
El siniestro que terminó con cuatro vidas
El hecho ocurrió durante la madrugada del 20 de junio de 2024, en la Ruta Provincial 39, entre Caseros y Herrera, en el departamento Uruguay. Un Volkswagen Passat oficial conducido por Ruiz Orrico impactó de frente contra un Chevrolet Corsa. En el vehículo viajaban Brian y Lucas Izaguirre, Leandro Almada y Axel Rossi, todos oriundos de Basavilbaso, quienes fallecieron en el acto.
Los argumentos completos del fallo
Los vocales de la Sala Penal reseñaron primero las posturas de las partes y luego respaldaron el trabajo de la Cámara de Casación. Según el STJ, ese tribunal abordó de manera "concreta y exhaustiva" las críticas sobre la determinación de la pena aplicada a Ruiz Orrico: delimitó la materia a revisar, fijó el marco de control, contrastó los agravios de la defensa con las razones del Tribunal de Juicio y examinó tanto el método para individualizar la sanción como la ponderación de agravantes y atenuantes.
El fallo señala que los defensores "vuelven a criticar el punto de ingreso en la escala punitiva" y la incidencia que se le dio a la confesión, a la pena natural invocada, a la oferta de reparación económica y a las medidas de coerción impuestas durante el proceso. También reiteran objeciones por la valoración de la condición de funcionario público del acusado y por el uso de un vehículo oficial, y renuevan el planteo sobre la supuesta eficacia atenuante de la autopuesta en peligro de las víctimas.
Para el STJ, esos cuestionamientos "evidencian una mera disconformidad" con lo resuelto por Casación y chocan con la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el carácter excepcional de la revisión de la individualización de la pena, una facultad propia de los jueces de la causa que involucra cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
Los vocales agregaron que la parte recurrente no logró demostrar que la pena exceda el marco legal, resulte "manifiestamente desproporcionada" frente a la gravedad del hecho y la culpabilidad atribuida, se sustente en circunstancias inexistentes o provenga de un razonamiento absurdo o carente de motivación. Concluyeron que el pronunciamiento de Casación está debidamente fundado y cumple con las exigencias del derecho al doble conforme.
"La discrepancia de la parte recurrente con las respuestas brindadas por el órgano revisor y con la incidencia reconocida a las distintas circunstancias de mensuración no basta para descalificarlo ni permite atribuirle arbitrariedad", indicaron. Y cerraron: "No se acreditó la existencia de un vicio constitucional ni de arbitrariedad en la sentencia de Casación que justifique la apertura de la vía prevista en el art. 521 del CPPER. Los agravios expresan, en definitiva, una mera disconformidad con la respuesta del órgano revisor. Por tales razones, propiciamos el rechazo del recurso de impugnación extraordinaria articulado por la defensa técnica del encausado".