Confirmaron la condena de "Peyeyo" por intentar matar a su expareja, pero a ella le cambiaron la pena
La Corte confirmó los 10 años para "Peyeyo" Flores por el ataque a su expareja. Pero para ella, condenada en la misma causa, la decisión fue otra: sigue culpable, aunque la prisión efectiva quedó sin efecto. Qué argumentó la Sala.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca confirmó la condena de 10 años de prisión de cumplimiento efectivo para Claudio Exequiel "Peyeyo" Flores, declarado culpable por un jurado popular en diciembre del año pasado como autor de "homicidio calificado por el uso de arma de fuego, en grado de tentativa". El fallo fue unánime y los fundamentos los redactó el ministro Hernán Martel, con la adhesión de Verónica Saldaño y Fernanda Rosales Andreotti.
En la misma resolución, la Sala hizo lugar parcialmente al planteo de la defensa de Jesica María del Valle Reartes, expareja de Flores y condenada como partícipe secundaria. La mujer mantiene el monto de la pena —tres años—, pero la prisión efectiva quedó en suspenso.
El recurso de casación había sido presentado por el abogado Pedro Justiniano Vélez, defensor de ambos imputados, según indicaron fuentes consultadas por El Ancasti.
Qué planteó la defensa y por qué la Corte lo rechazó
El defensor sostenía que el veredicto del jurado era arbitrario y contrario a la prueba. Para Flores argumentó que no se acreditó la intención de matar y que el hecho debía encuadrarse como "lesiones gravísimas en estado de emoción violenta", en el marco de un conflicto previo por un presunto robo. También cuestionó la validez de los audios y chats de WhatsApp incorporados a la causa.
La Sala Penal rechazó esos planteos. Consideró que la defensa propone "una lectura alternativa" de la prueba, lo que no alcanza para declarar arbitrario un veredicto. Sobre el dolo —la intención de causar daño— los ministros señalaron el uso de un arma de fuego 9 mm, los disparos dirigidos a una persona determinada, la cercanía y la gravedad de las lesiones. Remarcaron que un conflicto previo puede explicar un móvil, pero no elimina el dolo, y que no se demostró un estado de emoción violenta.
En cuanto a los audios y mensajes, aclararon que la condena no se apoyó de modo exclusivo ni determinante en ellos, sino en un cuadro más amplio: registros fílmicos, testimonios, reconstrucción del hecho, constancias médicas y pericias.
La defensa también consideró excesivos los 10 años y pidió subsidiariamente reducirlos a seis. La Sala tampoco hizo lugar: sostuvo que la pena se funda en la gravedad del hecho, el peligro concreto para la vida de la víctima y las secuelas irreversibles, en particular la pérdida del bazo. Agregó que el agravante por "uso de arma de fuego" no impide ponderar el modo concreto de ejecución y el daño causado.
El caso de Reartes: culpable, pero con prisión en suspenso
Para Reartes la resolución fue distinta. La Sala confirmó su culpabilidad como partícipe secundaria y recordó que condujo la moto en la que llegaron, permaneció en el lugar mientras Flores atacaba y luego facilitó la fuga. También dejó en claro que la participación secundaria no exige dominio del hecho ni coautoría, y que el pedido de absolución del fiscal no impide un veredicto de culpabilidad si la querella mantuvo la acusación.
Sin embargo, sí hizo lugar al planteo sobre la modalidad de cumplimiento. Según el fallo, la sentencia no explicó por qué correspondía la prisión efectiva pese a reconocer atenuantes: falta de antecedentes, arrepentimiento, pedido de disculpas y su condición de madre de tres hijos menores, uno de ellos con discapacidad. La Sala destacó además que la propia sentencia había considerado suficientes medidas menos gravosas que la prisión preventiva porque siempre estuvo a derecho.
Por eso dispuso que la pena quede en suspenso y aclaró que ello "no significa impunidad": la condena y el monto se mantienen, y solo cambia la forma de ejecución.