Condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil: la pena que recibió y la regla de conducta impuesta

Un joven fue condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil en General Pico. ¿Qué pena recibió y qué regla de conducta deberá cumplir?

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Condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil: la pena que recibió y la regla de conducta impuesta
Condenado por tenencia de material de abuso sexual infantil: la pena que recibió y la regla de conducta impuesta

El juez de control de General Pico, Diego Ambrogetti, condenó a un joven de 26 años a cuatro años de prisión en suspenso por tenencia de material de abuso sexual infantil. La sentencia se dictó en el marco de un juicio abreviado y además le impuso una regla de conducta por dos años.

El condenado fue identificado como Emanuel Alexis Heck, quien fue declarado autor material del delito de tenencia simple de material pornográfico o material pornográfico infantil. El acuerdo fue convenido entre la fiscala Ana María Ballari, el imputado y su defensor particular, Marcelo Petrelli.

¿Qué encontraron en el allanamiento?

Las pruebas presentadas en el acuerdo permitieron comprobar que el 15 de mayo de 2025, durante un allanamiento en su domicilio, el imputado tenía en su poder material de abuso sexual infantil en dispositivos electrónicos de su propiedad, como una computadora y un teléfono celular.

El fallo explicó que el artículo 128 del Código Penal reprime a quien facilite, distribuya, exhiba o publique material pornográfico infantil, y también sanciona la simple tenencia de dicho material. El tipo penal se configura con la representación, por cualquier medio, de un niño o niña involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o la exhibición de sus partes genitales con fines sexuales.

Sin antecedentes y con pena acordada

Del informe del Registro Nacional de Reincidencia surgió que el acusado no cuenta con antecedentes condenatorios. El juez marcó que el acuerdo de juicio abreviado celebrado entre las partes constituye un límite insoslayable para su potestad jurisdiccional en materia de imposición de la pena.

“El juez está obligado a respetar la pena acordada por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica, no pudiendo imponer sanción alguna que supere la fijada en dicho acuerdo. En consecuencia, la pena de cuatro meses de prisión de ejecución condicional acordada en el presente caso se encuentra dentro de los parámetros previstos por la ley, y constituye la sanción máxima que puedo aplicar en el marco del presente juicio abreviado”, concluyó el magistrado.

Por último, ordenó dar cumplimiento inmediato, una vez firme la sentencia, a la inscripción del imputado en el Registro Provincial de Antecedentes de Condenados por delitos contra la Integridad Sexual.

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