Condenado a 20 años por matar a un policía: la defensa apelará y habla de “venganza”
¿La condena a 20 años por matar a un policía fue justa o excesiva? La defensa de José Javier Aguilar apelará y denuncia que la sentencia usó dos veces la condición policial de la víctima. Además, revela que el acusado fue golpeado durante su detención.
La defensa de José Javier Aguilar, condenado a 20 años de prisión por el homicidio del policía Carlos Diego Chávez en Valle Chico, anunció que recurrirá a la Corte de Justicia de Catamarca. Los abogados Jorge Rafael Bracamonte (h) y Gabriel Quiroga Barros consideran que la pena es desproporcionada y que se utilizó un método de cálculo que no está en el Código Penal. “Una pena se distingue de una venganza”, advirtió el defensor.
¿Por qué cuestionan la condena?
Un jurado popular declaró a Aguilar culpable de “homicidio simple”, delito cuya escala penal va de 8 a 25 años. La condena de 20 años quedó a solo cinco del máximo. Para la defensa, ese dato es central: la distancia entre lo que la ley permite y lo que el juez eligió debe discutirse.
El primer argumento apunta a la prohibición de doble valoración. En el primer juicio, anulado por la Sala Penal de la Corte, el jurado ya había descartado que Aguilar matara a Chávez por su condición de policía. Sin embargo, al fijar la pena, ese mismo elemento —la función policial de la víctima— volvió a usarse para justificar una condena severa. “No puede ese mismo dato reaparecer, por la ventana de la mensuración de la pena, para hacer el trabajo que la calificante ya no podía hacer por la puerta principal”, planteó Bracamonte (h).
El polémico cálculo de los 20 años
El segundo cuestionamiento es sobre el método: se promediaron el piso (8 años) y el techo (25 años) de la escala para obtener un “punto de partida” de 16 años y medio, un procedimiento que —según la defensa— no figura en ningún artículo del Código Penal. Además, la condena final superó ese propio punto de referencia.
Los abogados también criticaron que en los fundamentos se ponderara la función social del policía y el dolor de la familia, sin responder la pregunta clave: qué hizo exactamente el condenado y cuánto merece pagar. “Son consideraciones legítimas para un discurso público, pero ninguna de ellas reemplaza la pregunta central que el derecho penal exige responder”, señaló Bracamonte (h).
Golpiza durante la detención: un antecedente que la sentencia ignoró
La defensa remarcó que la sentencia no menciona los golpes que Aguilar recibió al ser detenido, que le causaron lesiones óseas en el tórax y contusión pulmonar, requiriendo internación en el Hospital San Juan Bautista. Las lesiones fueron constatadas por el Cuerpo Interdisciplinario Forense (CIF) del Poder Judicial. “Sobre los golpes que Aguilar recibió al ser detenido —tan severos que requirió internación—, la sentencia no dice una palabra al fundamentar la pena”, lamentó el defensor.
Esa causa paralela por presunta violencia policial, iniciada en 2022, sigue abierta. La Policía de la Provincia informó en su momento que abriría una investigación interna, pero hasta ahora no hay avances. Para la defensa, esa asimetría revela un proceso que mide con distinta vara según quién sea el implicado.
¿Qué viene ahora?
El recurso de casación será presentado ante la Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca, el mismo tribunal que en febrero anuló el primer veredicto. Será la segunda vez que este expediente llegue a esa instancia, pero ahora la defensa busca que se revise si la pena fue desproporcionada, mientras que antes se discutía si correspondía una condena más severa.