Concordia quiere armar a su Guardia Urbana: el abogado que frenó el proyecto original vuelve a la carga
El oficialismo de Concordia quiere habilitar dispositivos "no letales" para su Guardia Urbana, pero un abogado que ya advirtió sobre el tema cuando se creó la fuerza vuelve a plantar la discusión en la Constitución entrerriana. Lo que dice el artículo que el municipio no puede saltear.
El oficialismo de Concordia impulsa una modificación de la ordenanza que regula la Guardia Urbana para habilitar el uso de dispositivos presentados como "no letales". La movida reabrió una discusión que parecía saldada y que ahora tiene un protagonista incómodo: el abogado y ex concejal Daniel Cedro, que ya había advertido sobre el tema cuando se creó la fuerza.
Su postura es tajante: "eliminar una prohibición no crea una competencia que el Municipio no tiene". Con esa frase resume su rechazo a la iniciativa y desplaza el eje del debate hacia un terreno anterior: qué facultades le reconoce el ordenamiento entrerriano al municipio.
"No letales" o "menos letales": la discusión sobre el nombre
Cedro no acepta la terminología que usa el proyecto. Para él, llamar "no letales" a esos dispositivos no borra su capacidad de causar daño y prefiere la expresión "menos letales", porque el nombre no elimina el efecto. La observación no es semántica: si los elementos pueden herir, sostiene, se trata de armamento y no de simple equipamiento de prevención.
El ex concejal recuerda que participó del Concejo Deliberante cuando se trató la creación de la Guardia Urbana. En aquel momento, el proyecto reproducía disposiciones de la normativa orgánica de la Policía provincial y ya habían aparecido cuestionamientos, incluso de orden constitucional. Esa advertencia, afirma, nunca quedó en el aire: sigue siendo el punto de partida del debate actual.
Qué dice la Constitución y qué puede hacer un municipio
El argumento de Cedro se apoya en el reparto de competencias. El artículo 121 de la Constitución Nacional establece que las provincias conservan los poderes no delegados al Gobierno federal, mientras que el artículo 123 garantiza la autonomía municipal, aunque cada provincia regula su alcance. Para saber qué puede hacer el Municipio de Concordia, plantea, hay que leer la Constitución y las leyes de Entre Ríos, no el impulso de una ordenanza.
Tampoco le alcanza con la comparación con otras provincias. En Buenos Aires, la ley provincial 13.482 organiza las Policías de Seguridad Comunal, las coloca bajo conducción funcional del intendente y mantiene la dependencia orgánica provincial. Esa diferencia importa: no nace de la sola voluntad de un intendente ni de una ordenanza local.
En Entre Ríos, la Constitución reconoce la autonomía municipal y atribuye a los municipios poder de policía en distintas materias, incluida la seguridad, según los artículos 231 y 240, inciso 21, apartado c. Cedro no desconoce esas competencias, pero marca una distinción: una cosa es prevenir, regular y controlar administrativamente; otra es organizar una fuerza armada con facultades de coerción sobre las personas. El artículo 175, incisos 19, 20 y 21, le atribuye al Poder Ejecutivo provincial el auxilio de la fuerza pública, la conservación de la paz y el orden público y el ejercicio de la policía de la Provincia.
De los tanques de lata al debate real
Cedro apela a una imagen que viene de la radio: una canción de Víctor Heredia que habla de un "sentimiento armamentista" de infancia, con tanques de lata y reservistas de plomo como delicia para la mente infantil. Pero el debate de Concordia, aclara, no es de juguetes: es sobre el uso de dispositivos que pueden causar daño.
El proyecto de modificación de la ordenanza está en pleno debate político local. Para Cedro, la discusión central es si el Municipio de Concordia puede crear una competencia coercitiva que la Constitución entrerriana no le reconoce. Esa línea, sostiene, marca el límite entre una ordenanza local y la organización de una fuerza con facultades sobre las personas.