Concejales de Ciudad Futura quisieron frenar el Parque Acuático y la Justicia les respondió con una definición durísima
Los ediles de Ciudad Futura presentaron el dictamen de la Procuración como un aval a su pelea contra el Parque Acuático. La Cámara de Apelaciones les contestó con un fallo que desarma ese argumento y les cierra la puerta judicial.
La Sala 5° de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario declaró inadmisible la demanda de los concejales de Ciudad Futura y rechazó la medida cautelar con la que pretendían detener las obras del Parque Acuático. El fallo dejó sin efecto el intento de frenar la intervención y respaldó la postura que el municipio venía sosteniendo desde el arranque del conflicto.
Para los magistrados, la discusión excede el terreno judicial. En la resolución advirtieron que la Justicia “no es un tercer ámbito de deliberación a disposición de las minorías ni una instancia revisora de la política”. Y fueron más allá: aceptar planteos de este tipo implicaría “convertir a los jueces en árbitros de las disputas políticas internas”.
Un cambio de posición que no convenció al tribunal
El recorrido del expediente tuvo un giro que los jueces no pasaron por alto. Los concejales habían pedido en un primer momento paralizar la totalidad de la intervención. Después, afirmaron que su intención era detener únicamente el Parque Acuático y que el resto de las mejoras debía seguir adelante.
Esa rectificación no llegó acompañada de nada que la sostuviera formalmente. La Cámara remarcó que no hubo una modificación del pedido original ni estudios que probaran que las obras podían separarse. El juez René Galfré lo expresó con claridad: “esa precisión no fue acompañada por una reformulación del objeto de la cautelar”, ni por trabajos técnicos que demostraran “la factibilidad de la separación de la obra”.
El punto débil: ningún perjuicio propio
La falta de pruebas fue otro de los ejes del rechazo. Los magistrados subrayaron que ninguno de los cuatro concejales logró acreditar un perjuicio personal que justificara acudir a la Justicia. Más aún: observaron que las pruebas ofrecidas eran, en buena medida, iniciativas que ellos mismos habían presentado en el Concejo Municipal.
“El hecho que se propone probar no es un perjuicio sufrido por los actores, sino la afectación a las atribuciones del Concejo”, sostiene el fallo. La resolución también apunta que los propios demandantes reconocían al cuerpo legislativo como el ámbito donde el conflicto debía tramitarse.
El dictamen que no alcanzó
El fallo además contradijo el dictamen de la Procuración de Segunda Instancia, que había recomendado admitir el recurso del edil Juan Monteverde. Los concejales habían presentado públicamente esa opinión como un respaldo a su reclamo. La Cámara aclaró que ese dictamen no era vinculante y, con ese argumento, declaró inadmisible la demanda.