Compró un auto en plan de ahorro y la cuota se le fue al 952%: qué resolvió la Justicia de Esquel

Una suscriptora de Esquel vio cómo el valor de su auto en plan de ahorro se disparaba un 952% y las cuotas se le volvieron impagables. La Justicia le dio la razón, pero la historia tiene un capítulo que todavía la deja con las manos vacías.

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Compró un auto en plan de ahorro y la cuota se le fue al 952%: qué resolvió la Justicia de Esquel
Compró un auto en plan de ahorro y la cuota se le fue al 952%: qué resolvió la Justicia de Esquel

La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó que la administradora de un plan de autoahorro y la fábrica automotriz responden en conjunto por los aumentos que sufrió una suscriptora de la ciudad, y elevó a 4 millones de pesos la multa por daño punitivo. El caso involucra a Plan Óvalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados y a Ford Argentina S.C.A.

La sentencia la firmaron los magistrados Günther Enrique Flass y Jorge Luis Früchtenicht. El tribunal confirmó el incumplimiento contractual y dejó asentado que ambas firmas funcionan como un mismo grupo económico conexo, algo que —según el fallo— les impide ocultar a los usuarios las subas extraordinarias de las cuotas y los conflictos de interés comercial que arrastran.

Una cuota que se multiplicó por diez

Todo arrancó en diciembre de 2019, cuando una suscriptora de Esquel presentó una demanda de consumo por los incrementos exponenciales que venía sufriendo en el valor de sus cuotas mensuales.

Las pericias contables que se hicieron durante el proceso determinaron que el valor del vehículo había subido un 952%. Con ese número sobre la mesa, seguir pagando se volvió insostenible para la adquirente.

El mecanismo del sistema de ahorro previo explica el problema de fondo: el precio de la unidad lo fija de manera unilateral la fábrica. Y como las alícuotas mensuales y las comisiones por gastos de administración se calculan como un porcentaje sobre ese valor móvil, cualquier ajuste en el precio del auto se traslada de forma automática a la cuota que paga el consumidor.

La administradora intentó justificar la suba con la inflación general del país. La Cámara constató lo contrario: el incremento superó ampliamente tanto al Índice de Precios al Consumidor (IPC) como a la inflación media. Y pese al descontento generalizado de los ahorristas, la empresa nunca dio explicaciones detalladas.

Qué pidió la clienta y qué respondió la Justicia

La consumidora reclamó tres cosas: que se le reintegrara lo pagado en exceso, que le devolvieran los honorarios cobrados por administrar el plan y que se aplicara una sanción económica a las empresas.

El 13 de marzo de 2026, la justicia de primera instancia hizo lugar de forma parcial al planteo. Ordenó la devolución de los gastos de administración y fijó una multa de dos millones de pesos, pero rechazó el reintegro de la diferencia de las cuotas porque la fórmula de cálculo presentada por la demandante era incorrecta.

Las dos partes apelaron. La empresa buscó liberarse de responsabilidad; la usuaria, que se elevara la sanción.

La sociedad que la administradora no contó

Al revisar el expediente en segunda instancia, los camaristas desestimaron las excusas de la compañía de autoahorro. La administradora, sostuvieron, no puede presentarse como una entidad neutral: se beneficia directamente con el aumento del valor del auto, porque cobra sus comisiones sobre un precio más alto que fija sin consultar a la fábrica.

En la resolución del 16 de junio de 2026, el tribunal remarcó que la administradora ocultó esa alianza comercial y omitió consultar a sus clientes cuando los valores se dispararon. El juez Flass fue preciso sobre el punto: “el fin común perseguido por el grupo económico derivado de los contratos conexos es la venta de automotores en el mayor número y al mayor precio”. Y agregó que “una suba inusitada en el precio que casi duplique a la suba en el precio de los demás productos (…) hace a las características esenciales del servicio”.

Devolución de honorarios y un cálculo que no prosperó

Como consecuencia del incumplimiento, el tribunal confirmó que la administradora debe devolver a la consumidora todas las sumas cobradas en concepto de honorarios o gastos de administración. La firma no puede cobrar por una gestión realizada en clara violación de los deberes de información y lealtad hacia la cliente, señalaron los jueces. Los aranceles se liquidarán en la etapa de ejecución de la sentencia.

Distinto fue el destino del reintegro por las cuotas pagadas de más. El tribunal explicó que, aunque la cuota subió muy por encima de la inflación, la demandante cometió un error técnico: presentó una fórmula de cálculo pensada solo para contratos que se interrumpen antes de tiempo, por rescisión o disolución anticipada del grupo, y no para subas desmedidas de precio.

Los magistrados aclararon además que la ley no les permite corregir de oficio liquidaciones mal hechas por las partes, porque eso violaría el derecho de defensa de la empresa demandada. “La sentencia rechazó esa pretensión por emplear una forma de cálculo que no es la apropiada y solo está prevista para casos de disolución anticipada del grupo”, sostuvo el magistrado, y completó: “quien reclama judicialmente lo pagado en exceso tiene la carga de demostrar cuál fue ese exceso y la modalidad propuesta por el actor (…) no fue la adecuada”.

Multa duplicada

El juez Früchtenicht acompañó el voto del colega y respaldó la decisión de llevar la multa por daño punitivo a $ 4.000.000,00. Para los camaristas, la inactividad de la empresa mientras las cuotas casi se triplicaban mostró un desinterés total por la economía de la suscriptora.

La resolución concluyó que “la conducta no sólo importa un incumplimiento objetivo, sino que revela una desviación respecto del estándar de conducta esperable de proveedores profesionales”, y confirmó que “se advierte aquel dolo, entendido éste como la manifiesta indiferencia por los intereses ajenos”.

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