Compró terrenos en Comodoro, los revendió en 41 días y la Justicia lo procesó
Compró terrenos en Comodoro, los revendió en apenas 41 días por casi siete veces más y la Justicia lo procesó. El monto que le atribuyen supera los $153 millones y la causa todavía no está cerrada.
La Justicia Federal de Comodoro Rivadavia procesó al empresario Kwon Jin Lee por la presunta evasión del Impuesto a las Ganancias de 2019, en una causa que gira alrededor de una operación inmobiliaria en el barrio Industrial: compró terrenos por US$ 1,3 millones y los vendió, apenas 41 días después, por casi siete veces ese valor.
La resolución fue firmada el 1 de junio por la jueza federal Eva Liliana Parcio de Seleme, quien le atribuyó al empresario un perjuicio fiscal de $153.951.662,45. Según el fallo, Lee aplicó un tratamiento impositivo que no correspondía a su actividad y esa diferencia le permitió ingresar menos impuestos de los que debía.
El procesamiento se dictó sin prisión preventiva. La magistrada trabó un embargo sobre los bienes del empresario hasta cubrir $15 millones y lo dejó en libertad mientras avanza la causa, con la obligación de presentarse cada vez que lo citen.
De tres compras a una venta por US$ 8,1 millones
El expediente reconstruye cómo Lee fue armando el lote: las parcelas 3 a 11 y 15 a 17 de la Manzana 93 de Comodoro Rivadavia. En abril de 2016 había comprado tres terrenos por US$ 407.885. El 10 de octubre de 2019 sumó otros ocho por US$ 500.000 y una parcela más por US$ 400.000. Las compras documentadas totalizaron US$ 1.307.885.
El 20 de noviembre de ese mismo año, 41 días después de las dos últimas adquisiciones, vendió las 12 parcelas a una empresa por US$ 8.176.927,95.
La diferencia entre lo que pagó y lo que cobró es uno de los datos económicos centrales del expediente. Pero el objeto de la causa penal no fue discutir si el precio de los terrenos era razonable, sino establecer si el empresario había liquidado bien el impuesto de esa venta.
Por qué la Justicia consideró que debía pagar más impuestos
El nudo del caso está en cómo declaró Lee los resultados de sus operaciones inmobiliarias. De acuerdo con la resolución, aplicó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) a los terrenos adquiridos antes de 2018 y el Impuesto Cedular a los comprados después de esa fecha. El organismo recaudador, en cambio, sostuvo que correspondía encuadrar los resultados en el régimen de tercera categoría del Impuesto a las Ganancias, el previsto para la actividad empresarial.
Para respaldar ese criterio, ARCA consideró tanto la magnitud de la venta como la actividad que el propio contribuyente había declarado: servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia con bienes urbanos propios o arrendados.
“En resumen, la maniobra consiste en aplicar a las operaciones inmobiliarias celebradas en el periodo fiscal auditado una alícuota menor a la correspondiente, con el objeto de ingresar un impuesto menor al debido”, señala la resolución de la jueza.
La fiscalización también revisó el período 2015-2020. Según los antecedentes citados en el fallo, Lee compró y vendió propiedades de manera recurrente y solo durante 2019 adquirió y enajenó 11 inmuebles.
Entre los elementos que tuvo en cuenta ARCA, el fallo menciona “la cantidad de propiedades adquiridas por Lee a lo largo de su actividad comercial” y “la asiduidad y habitualidad de operaciones de compra/venta de inmuebles” entre 2015 y 2020.
Para la jueza, esos datos alcanzaban para concluir que no se trataba de alguien que vendía propiedades de su patrimonio particular, sino de una actividad inmobiliaria que debía tributar bajo otro régimen.
La resolución sostuvo que la diferencia no era solo una interpretación tributaria discutible. Según el criterio de Parcio, el tratamiento aplicado permitió “ocultar la verdadera capacidad contributiva” del empresario y reducir el impuesto que ingresaba al Estado.
La defensa había planteado una discrepancia con el encuadre fiscal de ARCA y cuestionado que esa diferencia pudiera constituir un ardid penal. La magistrada rechazó esos argumentos al evaluar la prueba reunida en la instrucción. “El contribuyente procuró ocultar su real capacidad contributiva, con el único objetivo de evitar el pago de los tributos que así lo obligaban”, sostuvo en su pronunciamiento.
El monto reclamado y una discusión que sigue abierta
Los $153,9 millones surgen de la determinación practicada por el organismo recaudador, que inició el procedimiento de oficio después de que el contribuyente no aceptara el ajuste fiscal. Ese trámite culminó con la Resolución 13/2025, del 4 de septiembre de 2025.
Al fundamentar el procesamiento, la jueza sostuvo que el empresario “obtuvo un provecho económico en detrimento de las arcas del Estado que ascendió a la suma de $153.951.662,45”.
La determinación fue recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación, según consta en el auto de procesamiento. Por eso, ni el reclamo tributario ni la discusión sobre el encuadre de las operaciones están firmes: no deben confundirse con una condena.
La jueza consideró que el monto atribuido superaba el umbral previsto para la evasión simple (fijado en $100 millones por la normativa vigente) y que la documentación del expediente permitía procesar al empresario como presunto autor del delito.
Un antecedente judicial que se remonta a 2016
El nombre de Lee ya había aparecido hace una década en una investigación judicial que tuvo repercusión política en Comodoro Rivadavia. Según un reporte publicado por Perfil, la causa conocida como “Los Apadrinados”, iniciada por una investigación por narcotráfico, derivó en otro expediente por falsificación de moneda que tramitó en el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.
En el marco de esa investigación se libraron exhortos bancarios sobre personas cuyos movimientos financieros se buscaba examinar. Entre los nombres mencionados en la primera etapa figuraba el de Kwon Jin Lee. En aquella causa también estuvieron involucrados funcionarios públicos y empresarios, a quienes la jueza Parcio procesó en dos oportunidades por el presunto delito de lavado de activos. La primera vez, en 2022, la Cámara Penal anuló esa resolución, pero la magistrada volvió a llamar a indagatoria a los imputados y reiteró el procesamiento a fines del año pasado.